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Recetando placebos

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La Superintendencia de servicios públicos, siguiendo sus instrucciones, expidió una Circular eliminando “el cobro de conceptos no asociados a la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios y el cobro del impuesto de alumbrado público en la factura de servicios públicos”. En mi concepto este es un sofisma de distracción, pues se trata de simular una rebaja de la tarifa, tratando de eliminar el cobro a través de la factura de energía de otros conceptos que no hacen parte de la tarifa, pero sí de la factura. Y digo que es un sofisma porque por el hecho de que no se cobren y paguen el impuesto al alumbrado público o la tasa de aseo o la tasa de seguridad con la factura de energía, el usuario lo tiene que pagar por separado.

Es más, en el caso del impuesto al alumbrado público, es una Ley 352 de 2016, de la que establece que en su artículo 352, establece que se debe cobrar con el servicio de energía por ser un servicio anejo al mismo. Además, si no se cobra a través de la factura de energía se afecta el recaudo, poniendo en aprietos a los municipios o distritos que tercerizan la prestación de dicho servicio mediante contratos que obligan a las partes, de tal suerte que tienen que responder garantizando el pago a........

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