Red de Instituciones Larenses: “Nadie sabe lo que tiene sino hasta que lo pierde”
Los primeros y únicos invasores del territorio venezolano, se quedaron extasiados de las maravillas que encontraron en este, para ellos, el Nuevo Mundo y lo llamaron …
“TIERRA DE GRACIA.”
“El país comparado con el Edén”.
Dios, con su Benevolencia Divina, en su creación, concedió a nuestro territorio todas las cosas buenas que existen y las que no se han descubierto. He de suponer que, en compensación buscando el equilibrio, también creó a quienes se han encargado de destruirla.
En Venezuela, existen diversas leyes y normativas destinadas a la protección del ambiente. La Constitución Nacional establece el derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Además, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente son pilares fundamentales en la protección ambiental, estableciendo responsabilidades y sanciones por daños al entorno.
Entre ellas se destacan:
La Constitución de la República:
Artículo 127: Establece el derecho y deber de proteger el ambiente, reconociéndolo como un derecho fundamental para las generaciones presentes y futuras. Artículo 128: Reconoce la necesidad de una gestión ambiental que integre el desarrollo económico y social con la protección del ambiente. Artículo 129: Establece la obligación del Estado de promover la educación ambiental y la participación ciudadana en la gestión ambiental.
La Ley Orgánica del Ambiente: Define los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, estableciendo la utilidad pública de estas acciones.........
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