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La Ciberseguridad Forense y los Estándares de Prueba Digital en el Proceso Penal

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07.08.2025

«La fiabilidad de la prueba digital es un imperativo constitucional para no vulnerar el debido proceso.»

Sentencia N° 2378 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado E.S.E., de fecha 13 de diciembre de 2007.

La validez y eficacia probatoria de una experticia informática en el sistema de justicia penal están sujetas a un estricto escrutinio técnico y jurídico. Cuando se pretende utilizar como prueba conversaciones extraídas de un dispositivo telefónico, es crucial que dicho peritaje no adolezca de vicios insubsanables que puedan comprometer la presunción de inocencia y la seguridad jurídica.

En estos casos, le correspondería a la defensa técnica objetar de manera formal la validez de un informe pericial que presenta graves deficiencias. Estas fallas vulneran principios fundamentales del debido proceso, por lo cual la desestimación de dicha prueba puede ser solicitada.

La validez de la prueba digital en cualquier proceso judicial exige la observancia de protocolos técnicos y legales rigurosos para garantizar su autenticidad, integridad y atribución fehaciente. La experticia criminalística de este tipo que carece de estas garantías esenciales no puede superar el umbral de la sana crítica del juzgador.

La integridad de la evidencia digital se asegura a través de mecanismos técnicos que garantizan su inalterabilidad desde el momento de su obtención. El «Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas», un instrumento de obligatoria observancia para los órganos de investigación penal, establece el uso del «Algoritmo Hash» como un mecanismo de aseguramiento de la evidencia digital.

El Código Hash es una función criptográfica que genera una «huella digital»........

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