Involución al juicio de conciencia: a propósito de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia...
«La ley es la razón libre de pasión».
Aristóteles
En el universo del derecho, la legislación venezolana presenta una aparente colisión de principios que, en esencia, no se da en un plano de igualdad. Se trata de un choque ficticio de paradigmas que surge de una incorrecta interpretación, confrontando una garantía constitucional con un principio de rango legal. Por un lado, tenemos las garantías fundamentales del indubio pro reo y el principio de inocencia, pilares del debido proceso penal. Por el otro, un principio con rango de Ley Orgánica que busca proteger a la mujer víctima de violencia de género.
Los artículos 24 y 49.2 de nuestra Constitución Nacional son contundentes. El primero, en su parte final, establece que «cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea». El segundo consagra que «toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario». Este principio, cuyas raíces se encuentran en el derecho romano con la máxima in dubio pro libertate (en la duda, por la libertad), es un pilar filosófico que busca limitar el poder punitivo del Estado. Es reiterado en el artículo 8........
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