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“Más allá de uno: La Constitución lo consagra”

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03.07.2025

Donde la interpretación común ve barreras, la verdadera esencia del derecho revela caminos de oportunidad para el servidor público.

Dr. Crisanto Gregorio León

Estimados lectores,

Hoy quiero hablarles sobre un tema que ha generado mucha confusión en la función pública venezolana: la idea de que una persona no puede tener dos trabajos pagados en el sector público al mismo tiempo. Existe una interpretación común, pero errónea y restrictiva, de nuestras leyes que ha creado un «problema» donde, en realidad, no lo hay. Es crucial diferenciar esta interpretación popular de una verdadera interpretación jurídica que extrae el espíritu, propósito y razón de la norma.

Nuestra Constitución (Artículo 148) y la Ley del Estatuto de la Función Pública (Artículo 35) establecen una norma clara: nadie puede tener más de un cargo público remunerado a la vez. Sin embargo, y aquí está el punto clave, inmediatamente añaden una serie de excepciones muy específicas. Estas excepciones, lejos de ser meras prohibiciones, son precisamente los mecanismos que otorgan una habilitación especial. Se refieren a profesionales que, por la naturaleza y esencialidad de sus funciones para el bienestar social y el desarrollo nacional, la Constitución los dota de una condición sui generis (de naturaleza especial). Los cargos a los que aludimos son:

Hasta ahora, una lectura superficial ha llevado a muchos a ver estas excepciones como limitaciones. Pero la verdad es otra, y es fundamental para los profesionales: son habilitaciones explícitas. Esto significa que si en algún momento de su vida profesional han ocupado (o podrían ocupar) uno de estos cargos excepcionales, automáticamente adquieren la capacidad legal y permanente para ocupar uno o varios puestos públicos remunerados adicionales, incluso si estos otros cargos no caen dentro de las categorías de excepción.

Piensen en ello así: la ley no prohíbe tener varios cargos; más bien, la ratio legis (la razón de ser o el espíritu) de nuestro ordenamiento jurídico es, precisamente, otorgar una «habilitación permanente» a aquellos profesionales cuyo talento es valioso y necesario en áreas esenciales para el país, como la educación, la investigación o la salud. El objetivo supremo es atraer y retener el mejor capital humano,........

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