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La nulidad de la prueba ilícita y el deber de reposición ante la omisión de ofrecimiento de pruebas en la fase intermedia

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26.08.2026

«Ningún derecho es más esencial para la preservación de la libertad que el derecho de un acusado a una defense real, donde la asistencia técnica no sea un formalismo vacío sino una fuerza operativa». 

Introito Técnico-Doctrinal

El Tribunal de Juicio y el de alzada tienen la facultad y el deber imperativo de declarar la reposición de la causa de mutuo propio y de oficio ante la ausencia absoluta de pruebas de descargo generada en la fase intermedia. En estricta observancia del orden público constitucional y el mandato de tutela judicial efectiva del artículo 26 de la Carta Magna, tanto el juzgador de juicio como la Corte de Apelaciones están obligados a ejercer el control de legalidad oportuno para frenar un debate oral viciado por la indefensión material del procesado, anulando el acto lesivo y retrotrayendo las actuaciones al momento preclusivo del ofrecimiento probatorio para restaurar de forma real el derecho inviolable a una defensa técnica eficaz.

Bajo ninguna circunstancia, ni el Tribunal de Juicio ni la Corte de Apelaciones pueden desentenderse de esta flagrante violación constitucional, pretendiendo escudarse en el falso pretexto de que no les corresponde asumir o suplir la carga alegatoria de la defensa técnica. Los administradores de justicia no pueden ejercer un rol meramente contemplativo ni incurrir en la falacia de desviar su atención ante una realidad procesal evidente: si el acusado carece de pruebas de descargo por negligencia manifiesta, la inacción judicial se convierte en complicidad de la indefensión. El mandato de la tutela judicial efectiva les impide hacerse los distraídos o actuar con deliberada indiferencia jurídica; la certeza del vicio procesal les impone la obligación ineludible de intervenir y sanear la causa de oficio, pues un juez constitucional jamás puede convalidar con su silencio el linchamiento procesal de un ciudadano desarmado de evidencias.

Análisis........

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