Candidato condenado por sentencia judicial
Haber sido condenado, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos es la norma general por la cual un candidato que aspira al Concejo Municipal, a la Asamblea Departamental, a la Alcaldía, a la Gobernación de su Departamento o al Congreso de la República, estaría inhabilitado para llegar a esos cargos de elección popular, según indica la Ley 617 de 2000 en sus artículos 37 y 40; ley 2200 de 2022 en sus artículos 49 y 111 como también el artículo 179.1 de la Constitución Política, con la excepción señalada en el artículo 124 numeral 1º de la Ley 136 de 1994, para los Ediles al establecer la norma en........
