Candidato condenado por delitos de lesa humanidad
El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 establece que no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni designados como servidores públicos, a quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por delitos de lesa humanidad y otras conductas relacionadas con el narcotráfico y apoyo a grupos armados ilegales, tales como los indicados en los artículos 159, 340, 345, 375, 376 y 382 del Código Penal.
La lesa humanidad la define el Consejo de Estado, en Sección Tercera, sentencia de septiembre 17 de 2013, Magistrado Jaime Orlando Santofimio, como “aquellos actos adversos que........
