¿Acoso al Consejo de Estado?
Varias veces en esta columna y en mi libro Democracia Bloqueada he señalado que, al lado de los aciertos, la Constitución del 91, entre otras equivocaciones, dejó mal regulado el sistema de administración de justicia. A manera de ejemplo: por la proliferación de organismos de justicia, el haber abandonado la idea del plebiscito de 1957 de desvincular totalmente la política y la justicia y, sobre todo, por las llamadas funciones electorales.
Hoy trataré lo relacionado con el haber dejado al Congreso y a los magistrados en la recíproca condición de investigados e investigadores.
En el caso de los congresistas, si bien tenían el privilegio de la inmunidad que impedía que los capturaran sin permiso de la Cámara respectiva -lo que favoreció por ejemplo a Pablo Escobar- una vez levantada la inmunidad, regían las normas ordinarias sobre competencia y solo excepcionalmente los procesos llegaban a la Corte Suprema vía casación. Para enmendar ese yerro se cambió la inmunidad por el fuero en virtud del cual la Corte Suprema de Justicia es la que los investiga y los juzga. Pero a su vez, el Congreso........





















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