Arbitraje y justicia soberana
Hace unos días, la presidenta Sheinbaum fue cuestionada sobre los mecanismos disponibles para inversionistas extranjeros cuando enfrentan diferendos con un Estado, particularmente los procedimientos de arbitraje previstos en tratados internacionales.
Aprovechando la presencia de la secretaria Raquel Buenrostro, otrora titular de Economía, se le pidió un pronunciamiento. Por un lado, sugirió que las empresas “abusan” de estos mecanismos para obtener ganancias, incluso cuando el marco constitucional y legal del país busca resguardar el interés público. Por el otro, afirmó que despachos especializados han convertido el arbitraje inversionista-Estado en un negocio de apuestas.
El tema es más complejo que esa caricatura. La inversión —sobre todo en proyectos de largo plazo— se realiza bajo un cálculo intertemporal: expectativas de retorno, estabilidad regulatoria, acceso a remedios efectivos y protección frente a cambios abruptos de reglas. En ese contexto, la certidumbre jurídica no es un accesorio: es parte del precio de entrada para que el capital acepte compromisos que trascienden a una administración.
Aquí aparece el falso dilema: la soberanía regulatoria implica que los Estados pueden modificar políticas públicas y marcos normativos; pero también es un acto soberano firmar compromisos internacionales para atraer inversión. El arbitraje no “sustituye” la soberanía: opera como un mecanismo de certidumbre y garantía internacional.
Cuando esas dos lógicas colisionan —cambios regulatorios abruptos con falta de garantías a la inversión— aumentan los diferendos. No por capricho, sino porque el inversionista percibe que las vías internas no ofrecen remedios eficaces, imparciales o suficientemente previsibles.
El caso vigente más emblemático es el de Vulcan Materials, en Quintana Roo, cuyos activos vieron desplomarse su valor tras decisiones gubernamentales que reconfiguraron el uso y operación de la zona. No es el único ejemplo: en los últimos años México ha enfrentado un aumento de controversias por cambios regulatorios, particularmente en energía.
Es correcto que la presidenta Sheinbaum reconozca la conveniencia de mantener mecanismos arbitrales en la revisión del T-MEC. Pero México debe cuidar el enfoque. Plantear “revisiones” para prevenir presuntos abusos puede ser razonable al hablar de transparencia o filtros contra demandas frívolas; lo riesgoso es insinuar que el arbitraje es ilegítimo en nombre de una “justicia soberana” entendida como impunidad nacional.
La cautela debe ser mayor cuando el objetivo del gobierno es atraer inversión en un contexto donde el Poder Judicial reduce certidumbre. Así, el arbitraje deja de ser una ventaja para inversionistas y se convierte —para bien o para mal— en un sustituto parcial de confianza institucional. Revisar el arbitraje sin revisar primero las causas estructurales de la incertidumbre es empezar la discusión por el techo.
CUMULONIMBUS. “No invierta en negocios que no pueda entender”, Warren Buffett.
