El debate detrás de “Mujeres Conductoras” de Uber: ¿opción adicional o discriminación?
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En febrero de 2026, Uber España anunció la implementación de la funcionalidad “Mujeres Conductoras”, una opción que permite a las pasajeras solicitar viajes exclusivamente con conductoras y que, a su vez, habilita a las conductoras a aceptar únicamente pasajeras si así lo desean. La medida comenzó a operar en Madrid, Málaga, Sevilla, Barcelona, Valencia y Mallorca, con posibilidad de ampliación progresiva.
La reacción no se hizo esperar. Para algunos, se trata de una decisión razonable frente a preocupaciones de seguridad. Para otros, introduce una distinción basada en el sexo que podría calificarse como discriminatoria. La pregunta merece algo más que una respuesta automática.
Diferenciar no siempre es discriminar
En el debate público suele equipararse trato diferenciado con discriminación. Pero no toda diferencia implica exclusión arbitraria. La discriminación, en un sentido estrictamente jurídico, supone impedir, obstruir o restringir el ejercicio de derechos por razones como el sexo, la raza o la orientación sexual.
En Colombia el Código Penal define los actos de discriminación en su Artículo 134A, así: “El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”.
Los verbos que utiliza el legislador en su definición son impedir, obstruir o restringir, verbos que........
