386 cuerpos y ninguna responsabilidad penal
El jueves 12 de febrero, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua resolvió el amparo interpuesto por el dueño del Crematorio Plenitud en contra de su vinculación a proceso penal por los delitos de inhumación, exhumación y respeto a los cadáveres o restos humanos, previsto y sancionado en la fracción I del artículo 202 del Código Penal del Estado, así como el diverso delito previsto en el artículo 462, fracción I, de la Ley General de Salud.
Pero deje recordarle los hechos de este caso. A partir del 7 de marzo de 2022 al 27 de junio de 2025, en el “Crematorio Plenitud”, ubicado al sur de la ciudad, tanto el señor Facundo M.R., empleado del crematorio —por cierto, fallecido en prisión en octubre del año pasado—, como José Luis A.C., en calidad de propietario del crematorio, mantuvieron ocultos 386 cadáveres de seres humanos en estado de descomposición, apilados sobre el suelo de diferentes habitaciones, entre excretas de roedores.
Esto, en virtud de que no llevaron a cabo el procesamiento consistente en la cremación de los mismos en el término legal, no contando con los requisitos necesarios para su preservación y manejo digno y respetuoso, como lo son los servicios de energía eléctrica, agua y cámaras de refrigeración en funcionamiento, ni la documentación correspondiente que acreditara su legal permanencia en dicho lugar, conservándolos ahí de manera ilícita durante ese periodo, puesto que habían rebasado en demasía el término legal para su procesamiento. Además, no contaban con el dictamen de impacto ambiental vigente expedido por la Dirección de Ecología del Municipio de Juárez.
Ahora bien, conviene señalar con precisión que el tipo penal previsto en el numeral 202, fracción I, establece que se impondrá prisión de seis meses a dos años a quien oculte, destruya o sepulte un cadáver, feto o restos humanos sin la orden de la autoridad que deba darla. Por su parte, el artículo 462, fracción I, de la Ley General de Salud señala que se impondrá prisión de seis a diecisiete años a quien ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos.
Por lo anterior, a partir de los hechos narrados, tenemos que el propietario del crematorio, el señor José Luis A.C., ocultó dichos cadáveres y los conservó ilícitamente en dicho establecimiento. Sin embargo, a juicio del Juez Séptimo de Distrito, los verbos “ocultar” y “conservar ilícitamente” no se actualizaron y, en consecuencia, no existieron hechos constitutivos de delito.
Señala que no se actualiza la descripción típica del ocultamiento, dada la naturaleza de la actividad que realizaba el crematorio, pues los cuerpos debían resguardarse en los cuartos destinados para ello, lo cual se da a puerta cerrada. También consideró natural que se encontrara a las afueras de la ciudad, debido al proceso de incineración, y que, derivado de la privacidad con que se lleva a cabo dicha actividad, esta no se realiza a simple vista.
Asimismo, sostuvo que el hecho de que los cuerpos se encontraran en un lugar fuera de la vista del público en general no implicaba, por sí mismo, que se procurara “ocultarlos”. Remata señalando que, en todo caso, existieron únicamente omisiones graves de tipo administrativo, civil e incluso moral, pero que estas no pueden trascender al ámbito jurídico penal, por lo que, a su juicio, omitir la cremación de una determinada cantidad de cuerpos no trae como consecuencia la configuración de algún tipo penal.
Lo cual, por cierto, resulta un tanto absurdo, pues pretende justificar el apilamiento de cuerpos, donde claramente se tenía la intención de ocultarlos ilícitamente, máxime que a las víctimas se les entregaron cenizas que no correspondían a sus familiares difuntos. Por lo tanto, tuvo que ocultar los cuerpos para simular su cremación, aunado a incrementar su utilidad al no utilizar los hornos destinados para la incineración, lo que también evidencia la obtención de un beneficio económico mayor. En consecuencia, se configura el ocultamiento desde el momento en que simuló la cremación.
En lo que respecta al tipo penal previsto en la Ley General de Salud, el juzgador precisa que el verbo “conservar”, contenido en la fracción I del artículo 462, se vincula con la disposición de cuerpos, órganos y tejidos con la finalidad de realizar trasplantes ilícitos y, por tanto, no sería el caso. Sin embargo, dicha fracción no señala expresamente esa finalidad.
Por otro lado, indica que los cuerpos fueron embalsamados y que la norma no establece un plazo determinado para llevar a cabo el proceso de cremación. Por tanto, concluye que no se configuró la existencia de un hecho señalado por la ley como delito, dejando insubsistente el auto de vinculación a proceso y la prisión preventiva que se le había impuesto.
Como conclusión, la resolución de este juzgador puede resumirse en una frase alarmante para la sociedad: 386 cuerpos y ninguna responsabilidad penal.
Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla
