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La separación de poderes

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20.01.2026

Los denominados Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral constituyen la columna vertebral del Estado boliviano (art. 12 CPE). Estos órganos se fundamentan en la independencia, separación, coordinación y cooperación para asegurar el funcionamiento del Estado Constitucional de Derecho, así como el sistema de control de frenos y contrapesos. Esta estructura supone un impedimento expreso para modificar la organización de los cuatro Órganos del Estado, así como reunir las funciones de éstos en uno solo, ni que las funciones de uno puedan ser delegadas a otro (cada uno en lo suyo).
Esta configuración se origina en “la soberanía (que) reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada…” (art. 7 CPE). De ella emanan por delegación las funciones y atribuciones de los Órganos del poder público, por lo que se establece que el soberano ha delegado funciones y atribuciones específicas en los referidos Órganos, y consagra su existencia y funcionamiento, y que cuando se trata de los Órganos conformados por autoridades electas, lo ha hecho de manera directa, a través del voto popular.
El Estado Constitucional de........

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