La Ley de Imprenta y la excepción de verdad
La centenaria Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925 establece que los delitos de imprenta, que cometan los que ejerzan el derecho fundamental a la libertad de expresión, opinión e información, comunicadores sociales, periodistas, articulistas, comentaristas, etc., serán acusados y juzgados ante el Jurado de Imprenta. Este tribunal especializado que, pese a los intentos fallidos aún sigue sin ser conformado, viene a ser el juez natural para los profesionales y no profesionales de los medios de comunicación.
El Jurado de Imprenta se compone de cuarenta ciudadanos en las capitales de departamento y de veinte en las provincias, que deberán ser elegidos por los concejos y juntas municipales. Y le corresponde el conocimiento de los delitos de Imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de calumnia e injuria contra los particulares serán llevados potestativamente ante el Jurado o los Tribunales ordinarios. Y los funcionarios públicos, que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales sólo podrán quejase ante el jurado (inexistente).
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