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Democracia y no reelección presidencial

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14.04.2025

La Constitución Política del Estado, como la norma suprema del ordenamiento jurídico, expresa el pacto social y político que determina las normas básicas de convivencia pacífica y construcción democrática de la sociedad. Por un lado, la Constitución, define los derechos y libertades de las personas como un límite al poder del Estado y, por otro lado, organiza los poderes públicos de la manera que sirvan mejor a esta y a su plena realización, es así que prevé una forma de organización del Estado, a través de la separación de los órganos públicos y sus diferentes atribuciones. En cuanto al órgano ejecutivo, prohíbe la reelección del presidente, señalando que el periodo de mandato de la presidenta o el presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua para resguardar el bien común y el régimen democrático, ya que la democracia representativa tiene como uno de sus pilares la alternancia en el ejercicio del poder político.

La Convención Americana de Derechos Humanos, tratado ratificado por Bolivia, señala en su art. 23. inciso 1. a) todo ciudadano tiene derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Es así que la Convención Americana establece dos órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los........

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