Napoleón en Estrasburgo: el dedo político sobre el juez español del TEDH
Según cuenta Richard P. Dunn-Pattinson en Napoleon's Marshalls, el emperador francés confesó que restablecía el rango de mariscal y "derramaba recompensas" sobre sus lugartenientes para asegurarse su propia dignidad y que sus honores quedaran ligados a la suerte del emperador. Los historiadores coinciden en que Napoleón hizo nobles, duques y grandes propietarios a generales y colaboradores, convirtiendo títulos y cargos en recompensa política. Con la lógica aplastante de quien se sabe por encima del Estado, ocupó cada punto neurálgico del régimen (Ejército, diplomacia, intendencia, corte, loterías, plazas fuertes) con gente "de la casa", que debía su fortuna política directamente al emperador.
Nada nuevo bajo el sol, por tanto. No sé si en algún momento ha habido gobernantes que se hayan puesto a disposición del objetivo último de servir a la nación para la que han sido designados. Lo que sí podemos constatar es que, en España, el bien común no es lo que mueve las decisiones de quienes tienen el poder, sino blindar su propio beneficio y dejar en buena posición a los leales. La enésima sombra de injerencia sobre la elección del magistrado español ante el TEDH es uno más de los asuntos de nepotismo a los que estamos tan acostumbrados.
La existencia de un Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) supuso un cambio de paradigma en la política internacional. Tras la Segunda Guerra Mundial, se aprobó en 1950 el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), donde se creó un tribunal internacional que actúa como garante de los derechos contenidos en el tratado. El Convenio confirió a las sentencias de este tribunal carácter vinculante, por lo que no se trataba solo de un reconocimiento programático de derechos, sino de garantizar su respeto y cumplimiento por los Estados parte. España se adhirió al texto en 1979.
El TEDH está formado por tantos jueces como Estados miembros hay, sin que pueda haber dos de la misma nacionalidad. Los requisitos exigidos son gozar "de la más alta consideración moral", ser juristas de reconocida competencia, menores de 65 años, con dedicación exclusiva e independencia en el ejercicio del cargo, además de elevados conocimientos........
