Controvertido requerimiento de informes de 'due diligence'
En los últimos años se ha constatado el interés creciente de la Agencia Tributaria en solicitar informes de diligencia debida emitidos en transacciones, utilizando para ello los requerimientos de información expresamente previstos en la legislación tributaria. Y con ellos ha llegado la controversia. Precisamente, ha llamado la atención de los medios de comunicación y originado cierto desasosiego, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 15 de octubre de 2025, que respalda el requerimiento dirigido en 2022 por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes al comprador, en 2017, de la totalidad de las participaciones en el capital social de una sociedad residente en España, de las 'Due Diligence Reports' que, según la escritura de venta, le habían sido puestos a disposición por el vendedor.
EL TEAC considera que esa documentación -habida cuenta de su contenido habitual- tiene "ostensible" trascendencia tributaria, hasta el punto que dispensa a la Administración tributaria de una explícita motivación al efecto. Así, afirma que la due diligence puede abarcar la situación financiera de la empresa, el balance de situación, margen de beneficios, pasivos ocultos, datos relativos al área fiscal, o evaluación de las ventas........





















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