La ejemplaridad de los cargos públicos: el caso del diputado Alberto Rodríguez
El Tribunal Constitucional constituye una pieza esencial de nuestro sistema constitucional. Es único en su orden y tiene la función principal de ser el guardián de la Constitución, pero no del resto del ordenamiento jurídico. Es el supremo intérprete de la constitución, pero como ha sido declarado últimamente, la Constitución “no es una hoja en blanco que el legislador pueda reescribir a su capricho”.
Siendo único en su orden, su autoridad se ve hoy limitada, por un lado, por el Tribunal de Justicia de la UE en cuanto guardián de los tratados comunitarios y del derecho derivado, y de otro, por el TEDH, como garante del Convenio Europeo de Derechos Humanos. También en el plano nacional comparte jurisdicción con el TS, siendo este el órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en materia de garantías constitucionales (Art. 123 CE).
Esta posición del TC en la cúspide del sistema, en materia de garantías constitucionales, hace que su función sea delicada y de máxima precisión, no debiendo interferir salvo en casos muy granados para corregir al Tribunal Supremo, máxime en materia penal. En caso contrario suele producirse, lo que en la doctrina se denomina guerra de cortes o tribunales, con el lógico desprestigio y........
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