La sentencia del fiscal general y las instituciones
Ya sé que han pasado unos meses desde que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenara al entonces fiscal general del Estado. Suficiente tiempo para reposar la sensación de que en esa sentencia era más importante el caldo que la rodeaba que las albóndigas de su fallo final: que la chicha no estaba en saber si el titular de una alta institución del Estado había revelado una información de la que tenía conocimiento por razón de su cargo y que no debía ser divulgada, sino en cómo se comportaba esa institución y las demás ante la acusación y la posterior absolución o condena.
Sobre la resolución y su fundamento, que aquí es casi lo de menos, vaya por delante que, tratando de forzar honestamente la imparcialidad de mis ojos en un asunto tan atrincherado, no me termina de convencer la decisión final. Sí lo hace el voto particular respecto a que subsiste alguna duda razonable de que fuera el acusado el que filtrara el famoso mail. Y me parece que, dadas las circunstancias de lo que se sabía y de lo que se mentía, la excesiva nota del fiscal general era irregular, pero carente de la gravedad que justifica una reacción penal, además en un ámbito en el que esta queda limitada por la existencia de sanciones administrativas para conductas menos graves. En todo caso, lo único que no me parece discutible es que ambas cosas eran tan discutibles como la famosa bola de tenis de match point, por mucho que nos hayamos cansado de leer........
