La resbaladiza senda de los arrepentidos
Las reacciones a la sentencia del TS en el "caso mascarillas" ocupan casi todo el panorama informativo español, y las valoraciones que de ella se extraen son variadas y encontradas. Los juristas, salvo excepciones, son los que menos se pronuncian, sea por prudencia o por perplejidad ante el fallo. Y lo cierto es que motivos no faltan. La gravedad de las penas privativas de libertad impuestas es realmente llamativa, pero sería demasiado largo y prolijo explicar el sistema español de determinación y medición de la pena para que el lector pueda entender cómo se puede llegar a una pena propia del asesinato sin necesidad de matar a nadie.
Especial revuelo ha causado el benévolo trato con el que ha sido premiado el acusado que colaboró en la investigación de los hechos aportando, se dice, datos importantes para construir la imputación y la condena de los demás. Esa persona no sufrirá prisión por habérsele apreciado como muy cualificada la circunstancia atenuante de confesión (art. 21-4º CP), que posibilita una muy notable reducción de la pena excluyendo la privación de libertad, y, además, se le dispensa de devolver los 3,7 millones de euros que cobró en concepto de comisión en el negocio ilícito, pues la propia sentencia señala que el personaje realizó conductas de corrupción a autoridades y funcionarios públicos.
Es, por lo tanto, comprensible la perplejidad. Además, la apreciación de la atenuante de confesión y colaboración está sometida por la jurisprudencia a una serie de condiciones (veracidad, espontaneidad y, especialmente, que se produzca antes del inicio formal del proceso). No parece que el último requisito se cumpla, o se ha interpretado muy laxamente. En todo caso, a mi entender, el problema que se puede provocar con ese fallo es de otra naturaleza, y sus........
