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Control difuso e interpretación constitucional

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El artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional está dedicado al control difuso y la interpretación constitucional. Desarrolla lo dispuesto en la Constitución, que prescribe que en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

En los párrafos finales del citado artículo del Código Procesal Constitucional se incluyen dos reglas de innegable relevancia: 1) los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular; 2) los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforma a la interpretación que resulte de las resoluciones del........

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