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Dictan prisión preventiva para Adrián Villar: los argumentos del juez y las reacciones

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05.03.2026

Será investigado tras las rejas. La noche de este miércoles, el Poder Judicial dictó 9 meses de prisión preventiva contra Adrián Villar Chirinos, joven de 21 años que atropelló y mató a Lizeth Marzano la noche del pasado 17 de febrero, en la zona de El Golf, en San Isidro, cuando esta se encontraba corriendo. Él viene siendo procesado por los presuntos delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga tras atropellar y causar la muerte de la deportista.

La lectura de la resolución del juez se dio en una audiencia que empezó a las 9 de la noche, como estaba programada. El magistrado Adolfo Fernando Farfán, del 33° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictó la medida tras evaluar el pedido fiscal por el presunto riesgo de fuga y obstaculización de la investigación.

Cabe mencionar que la audiencia de prisión preventiva inició el lunes pasado, pero fue suspendida luego de que la defensa del imputado solicitara un plazo adicional para preparar y exponer de forma integral sus argumentos. Es por eso que se retomó el día martes, escuchándose así las razones de la fiscalía para solicitar la prisión preventiva y de la defensa de Adrián Villar que pugnaba para que el joven sea investigado en libertad.

Asimismo, el juez determinó que se iba a tomar unas horas para evaluar lo expuesto y que la noche de este miércoles iba a dar a lectura a su resolución, algo que finalmente ocurrió.

Los argumentos del juez

Durante la audiencia de este miércoles, el representante del Ministerio Público indicó que el investigado no tendría un arraigo laboral ni domiciliario firme, lo que, según precisó, aumentaba la posibilidad de que evada la acción de la justicia.

En tanto, entre los argumentos brindados por el magistrado Farfán para tomar su decisión, está el peligro de fuga y la posible obstaculización de la justicia. Asimismo, desestimó lo expuesto por la defensa de Villar, respecto a los agravantes del homicidio culposo.

Precisó que el uso de un vehículo y la posterior fuga son suficientes para configurar una pena elevada, sin que sea indispensable acreditar consumo de alcohol o drogas. El juez subrayó que Adrián Villar huyó a gran velocidad y pasó semáforos en rojo “con la finalidad de no ser ubicado”, lo que complicaría su situación frente al peligro de fuga.

En tanto, para el magistrado, no quedaron demostrados los arraigos presentados por la defensa de Villar, como el de estudios o el de domicilio. Asimismo, señaló un intento de obstaculización por parte de la familia del investigado tras el accidente que causó la muerte de Lizeth Marzano.

Tras disponer la prisión preventiva, Farfán puso a Villar Chirinos a disposición del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para que defina el establecimiento penitenciario donde el procesado cumplirá el mandato judicial por el plazo señalado.

Aaron Aleman, socio fundador del Estudio Alemán y López, explicó a El Comercio que a Adrián Villar Chirinos se le declaró fundada la prisión preventiva por 9 meses porque el juez verificó la concurrencia de los tres presupuestos del artículo 268 del Código Procesal Penal.

Primero, concluyó que existen graves y fundados elementos de convicción sobre la comisión de homicidio culposo agravado, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente, al estar acreditado el atropello con posterior muerte de Lizeth, haber comprobado que el imputado conducía el vehículo y que tuvo una conducta posterior de huida y elusión.

“Segundo, el juez determinó una prognosis de pena superior a 5 años aplicando el sistema escalonado del homicidio culposo agravado y el concurso ideal; y tercero, estableció peligro procesal concreto, tanto de fuga (por la conducta de elusión inicial, falta de arraigo domiciliario, laboral y académico, y antecedentes migratorios) como de obstaculización (por la etapa inicial de la investigación y el riesgo razonable de interferencia)“, detalló.

Por ello, tras realizar el test de proporcionalidad, Aleman comentó que el magistrado concluyó que medidas menos gravosas no neutralizaban el riesgo de que no se obstaculice el proceso y que el plazo de 9 meses era razonable para asegurar la presencia del imputado durante la investigación, etapa intermedia y eventual juzgamiento.

Tras conocerse la decisión del juez, Gino Marzano, hermano de Lizeth, expresó el agotamiento emocional acumulado tras semanas exigiendo justicia. En declaraciones para “Magaly TV: La Firme”, describió la medida judicial como un avance significativo no solo para su familia, sino para otras víctimas de accidentes de tránsito.

“Creo que marcamos un gran precedente aquí. La verdad es que estoy muy emocionado, es mucha tensión la que he venido cargando estos últimos días... creo que, parcialmente, vamos a darle la pena que se merece a este sujeto”, manifestó.

A pesar de la resolución, Gino reconoció que el proceso legal aún es extenso y que la prisión preventiva es solo una etapa previa al juicio oral. “Es un primer paso, todavía nos queda un largo tramo. Creo que hoy va a ser una de las primeras noches en que voy a poder descansar”, sostuvo.

El rol de la fiscalía

Sophia Icaza, socia de Noriega, Icaza & Cárdenas Abogados, dijo a El Comercio que durante la audiencia del marte, se advirtió una serie de deficiencias en el actuar del Ministerio Público, más allá de las obradas en conjunto con la PNP que no permitieron la detención en flagrancia delictiva. Por ejemplo, dijo, no se especificó adecuadamente cuál es el agravante del caso.

“Lo que vimos fue un deficiente análisis de aspectos básicos en el pedido de prisión preventiva desde la imputación delimitada en la formalización de investigación preparatoria. La fiscalía habría invocado el agravante de los efectos de alcohol o drogas en su pedido escrito de prisión preventiva; mientras que en la audiencia invocó la última parte de la norma respecto al incumplimiento de las reglas de tránsito“, señaló.

Para Icaza, si la fiscalía hubiese trabajado acabadamente la imputación de homicidio bajo el supuesto de dolo eventual, la prognosis de pena aumentaría ostensiblemente, pero al no hacerlo, la pena no superaría los 4 años y 7 meses; es decir, sería menor de 5 años, con lo cual no concurría el segundo presupuesto para imponer esta medida excepcional de prisión preventiva, pues el art. 268 del código procesal penal exige una pena privativa de libertad de cinco años en adelante.

“Respecto al último y principal supuesto de la prisión preventiva como es el peligro procesal, quedó claro que más allá de la conducta desplegada por el procesado al momento de producido el evento, este habría acreditado arraigo personal, estudiantil, etc. Asimismo, se ha sometido a la justicia, no se ha fugado del país y ya tuvo impedimento de salida“, agregó.

Lo que se viene ahora

Se ordenó que el procesado Adrián Villar sea trasladado a la carceleta del Poder Judicial, donde esperará que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) determine el penal en el que cumplirá con su prisión preventiva.

Precisamente, en los exteriores de la División de Investigación y Prevención de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional, donde se mantuvo al imputado durante los últimos días, llegó un patrullero apenas se conoció la resolución del juez, para llevar al joven a la sede judicial. Mientras tanto, la investigación deberá seguir su curso.

Por su parte, la defensa legal de Adrián Villar informó que presentó una apelación contra la medida de prisión preventiva dictada por el Poder Judicial. Añadió que el recurso ya fue ingresado y que será sustentado una vez que reciban la resolución completa del juzgado, en la cual se detallan los argumentos de la decisión que ordena la medida restrictiva.


© El Comercio