Financiación singular y lealtad constitucional
En España hay dos sistemas de financiación de las Comunidades Autónomas, el foral aplicable a las Comunidades de País Vasco y Navarra, y el común de aplicación al resto de Comunidades. La financiación singular pretendería abandonar el sistema común de financiación autonómica. Este modelo común se negocia en el Consejo de Política Fiscal y Financiera entre el Estado y todas las Comunidades Autónomas a las que se aplica y se desarrolla de acuerdo con una Ley votada en las Cortes Generales. Se parte de la determinación de la suma global de recursos para financiar a las Comunidades Autónomas y que depende del coste agregado estimado de la prestación de los servicios autonómicos antes competencia del Estado. A continuación, se cuantifica la participación de cada Comunidad en aquel montante global y que depende fundamentalmente de la aplicación a ese montante global de unos indicadores (población, estructura de edades, superficie, dispersión, etc.), con lo que se pretende que cada Comunidad satisfaga sus necesidades de gasto. A continuación, se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento de un conjunto de impuestos (IRPF, IVA, etc.) y se determina la capacidad fiscal (o recaudación normativa), la recaudación que una Comunidad podía obtener de sus tributos cedidos si exigiera a sus ciudadanos el mismo esfuerzo fiscal que las restantes Comunidades. Por último, cada Comunidad recibe unos ingresos (nivelación) para cubrir la diferencia entre las necesidades de gasto y su capacidad fiscal. Aportan ingresos netos al sistema de financiación las Comunidades de Madrid, Cataluña e Islas Baleares, el resto reciben ingresos adicionales derivados este sistema de financiación, básicamente fondos del Estado. Por lo que, la salida de la Comunidad de Cataluña del sistema común de financiación de las........
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