Las reglas del juego electoral
Ernesto Cardoso Camacho
Desde la Constitución existen claramente definidas las reglas de juego del sistema electoral las cuales han sido reglamentadas por las leyes estatutarias 134/94; 1475/11y 1757/15. De la Carta Política cabe mencionar el artículo 179 que señala las inhabilidades para ser elegido congresista; y el 183 que define las causales de pérdida de investidura; con los cuales se busca evitar el fraude o engaño del partido y del candidato que, al ser avalado, resulte elegido. Al respecto debe recordarse que el aval es el único mecanismo posible que permite a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos para inscribir las listas de aspirantes a cargos uninominales o a los cuerpos colegiados.
La organización electoral se estructura a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, así como por la sección quinta del Consejo de Estado que define las demandas electorales por inhabilidad o pérdida de investidura.
Por otra parte, es necesario recordar que existen mecanismos constitucionales y legales que definen la adjudicación de curules, previstos en el artículo 263 A que fuera adicionado por el artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003. En esencia, dicho artículo modificó el sistema del cuociente y residuo por el del UMBRAL y LA CIFRA REPARTIDORA.
Teniendo en cuenta el sistema de Umbral y Cifra repartidora conviene hacer algunos comentarios. Lo........
© Diario del Huila
