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La no imputación de Mazón

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20.03.2026

Pedro Antonio Mas Cladera

La no imputación de Mazón

Los razonamientos de la sala del TSJ son jurídicamente impecables, pero difíciles de entender por los damnificados

La jueza de la dana pide investigar a Mazón por su "exclusión voluntaria" de la emergencia

Hace unos días se ha hecho público el Auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el que se rechaza investigar al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la dana del 29 de octubre de 2024, tal como había solicitado mediante exposición razonada la jueza de Catarroja que instruye la causa.

Esa resolución parte de la base de que la función de Tribunal consiste en examinar los hechos atribuidos al aforado exclusivamente «desde una perspectiva jurídico penal» y que está fuera de su alcance, por tanto, valorar su conducta desde cualquier otro punto de vista, ya sea moral, político o social. Es decir, viene a afirmar que, por muy esperpéntica, vergonzosa o impresentable que pudiera considerarse la conducta de esa persona durante aquel día (que lo fue, añado yo), esto carece de relevancia penal mientras no se haya incurrido en ningún delito tipificado en el Código Penal (en este caso sería el de homicidio imprudente en su modalidad de comisión por omisión).

Y, desde esa óptica, basa su argumentación en dos líneas de razonamiento. En primer lugar, y tras examinar la legislación de aplicación al caso concreto (es decir, la normativa que regulaba la gestión de emergencias y protección civil en la Comunidad Valenciana), la Sala concluye que esa normativa no atribuía al Presidente de la Comunidad Autónoma ninguna competencia efectiva en esa materia, sino que el mando único de la emergencia correspondía a la titular de la Conselleria que tuviera atribuida esa materia (o sea, la Consellera Pradas, a la sazón Consellera de Justicia e Interior). Parece claro que, faltando esa atribución competencial a la presidencia de la Comunidad, no puede hablarse de omisión alguna imputable al Sr. Mazón, pues el cargo que ostentaba no tenía ninguna obligación legal de actuar en ese ámbito, y, por ello, no puede considerarse que infringiera deber jurídico alguno al no hacerlo.

Por otro lado, la Sala analiza, como también hacía la exposición razonada de la jueza instructora, la posibilidad de que el Sr. Mazón -pese a carecer de competencia legalmente atribuida- hubiera intervenido de algún modo en la gestión de la emergencia, en particular en la tardanza en la emisión de la alerta a la población, mediante la impartición de órdenes o instrucciones dirigidas a la mencionada consellera. Y, en ese aspecto, la Sala del TSJ valenciano considera que, pese a la ingente labor desarrollada por la jueza de instrucción, sus argumentos se mueven más bien en el terreno de la mera conjetura, sin acreditación de hechos o indicios sólidos que apunten en esa dirección. Por ello, concluye, tampoco desde esta perspectiva puede esa Sala declararse competente para conocer de la causa, por lo que rechaza el traslado instado mediante la exposición razonada.

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Me parece que esos razonamientos son jurídicamente impecables, pese a que socialmente puedan ser difíciles de entender -y más aún para los perjudicados y damnificados-, razón por la que la Sala del TSJ trata de ser didáctica y explicita que la conducta del Sr. Mazón durante aquel día dejó mucho que desear. Sin que descarte, obviamente, que, caso de hallarse nuevos indicios o hechos que puedan conducir a la imputación de este, se dé nuevo traslado a la Sala.

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