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UE ¿ampliación sin profundización? Un reto de futuro mediato

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24.07.2024

El Tratado de Lisboa (síntesis de los materiales de la fallida Constitución Europea, que integra al TUE, el TFUE y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE/CDFUE) entró en vigor el 1 diciembre de 2009, tras una densa secuencia de vicisitudes, superando dificultades políticas y procedimentales de envergadura mayor. Los tres artículos finales del TUE contemplan, respectivamente, el procedimiento complejo para su modificación (art.48), las cláusulas de la adhesión de nuevas candidaturas (art.49) y la salida voluntaria de un Estado miembro (EM) de la UE (art.50).

La memoria viva de las adhesiones más recientes -especialmente a partir de la Gran Ampliación de 2004 (con 10 nuevos EEMM, procedentes mayormente de la antigua área de influencia de la extinta URSS)- arroja algunas enseñanzas. Teniéndolas en cuenta, cualquier nueva incorporación debe verificarse con todas las garantías exigibles (superación de los criterios antiguamente llamados “de Copenhague”, hoy consagrados normativamente en el art.2 TUE).

De otro modo, la UE se abismaría a su frustración, braceando entre sus objetivos proclamados y la inviabilidad de su alcance debida a la contradicción entre aquellos y sus cada vez más disfuncionales e impracticables métodos de decisión (un Parlamento Europeo/PE con cada vez más dificultades para formar mayorías legislativas, y un Consejo obstruido por la ausencia de mayorías cualificadas, no digamos ya unanimidades, para sus emplazamientos más........

© Diario de Avisos


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