Inquiokupación
22 de abril 2026 - 03:07
El nuevo fenómeno que atemoriza a los arrendadores es la “inquiokupación”. Un inquilino va a quitar un piso, así de claro, permaneciendo en él tranquilamente sin pagar ni alquileres, ni suministros de luz y agua. Los únicos recibos que le pagó fueron los tres primeros meses de alquiler. La “inquiokupación” además no es delito, es solamente incumplimiento de contrato. La intención de algún que otro propietario es vender ese piso tan pronto lo recupere. La “inquiokupación” (impago tras contrato) sigue una vía civil, generalmente muy lenta.
El pasado mes de abril´25, entró en vigor la ya conocida como ley antiokupas, normativa que viene dentro de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta nueva regulación promete poder echar a los okupas en 15 días desde que se pone la demanda. ¿Pero será realmente tan efectiva? ¿Solucionará los problemas de okupación? Los arrendadores tienen que estar aterrorizados.
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