¿Quién decide cómo se interpretan las leyes?
Quizá haya lectores que se sientan sorprendidos por la pregunta y que no duden acerca de que la respuesta correcta es únicamente una, los jueces y tribunales. Así parece creerlo también el Tribunal Supremo (TS) cuando proclama (en el auto que rechaza aplicar la amnistía a los líderes del procés por el delito de malversación) que “la imagen del juez como boca muda que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma, representa una imagen trasnochada”. Hay que entender entonces que lo guay, lo cool, lo in, lo no trasnochado para sus señorías, es que sobre la función de los jueces decidan ellos, (y ellas) y que, por tanto, tengan algo que decir sobre los métodos de interpretación y razón, por tanto, los lectores sorprendidos.
Quizá a los que puedan tenerlo tan claro (incluido el TS) les sorprenda entonces que alguien manifieste su discrepancia y les diga que están equivocados/as; pero lo están.
Proclamemos la tesis antes que nada, quien decide cómo deben interpretarse las normas es exclusivamente el legislador, no existe norma alguna que faculte a jueces y tribunales a elegir método de interpretación o el orden en que aplicar cualquiera de ellos. No solo es competencia del legislador sino que la ejerció ya hace muchas décadas (la última modificación proviene de 1974) estableciendo un mandato tajante y que no ha generado controversia suficiente como para haber sido modificado desde entonces. Se trata, como los y las juristas ya habrán adivinado, del artículo 3 del Código Civil que literalmente señala que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Si no es cierto, como puede deducirse del artículo, que el juez deba tan solo proclamar consecuencias desde la literalidad de los preceptos,........
© Deia (Tribuna Abierta)
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