¿Instrucciones al poder judicial?
La nueva, y primera, presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del poder judicial ha debutado en el cargo sosteniendo, en afirmación justamente resaltada por todos los medios de comunicación, que “ningún poder del Estado puede dar indicaciones ni instrucciones a los jueces sobre cómo han de interpretar y aplicar el Ordenamiento Jurídico”.
¿Instrucciones al poder judicial?
La afirmación, y todavía más algunas simplificaciones o interpretaciones que se han hecho de ella, tiene su miga. El firmante, como no pertenece a poder alguno pero si integra ese “pueblo” del que la Constitución (art. 117.1) dice que “emana” la justicia, se va a permitir, no ya enviar instrucciones a quienes, celosos ellos de sus atribuciones, nunca harían caso alguno a las mismas, sino intentar delimitar cuál es el sentido en el que la afirmación de la Sra. Perelló es democráticamente aceptable y en cuáles de los recogidos e interpretados por algunos medios, no es ni jurídica ni democráticamente asumible.
Algunos han entendido que se ha dicho que ningún poder puede dirigir instrucciones al judicial.
Esta costumbre de tomar la parte (juez) por el todo (poder judicial) no es privativa de los medios de comunicación; jueces varios y asociaciones judiciales incurren en ella constantemente cuando reivindican, por ejemplo, la constitucionalmente inaceptable “independencia del poder judicial” para entenderla además como capacidad de autogobierno ilimitado, pero es jurídicamente incorrecta........
© Deia (Tribuna Abierta)
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