Interceptaciones telefónicas en el Caso Procultura y la crisis de control en el proceso penal
El autor de esta columna escrita para CIPER analiza desde la técnica jurídica los errores que llevaron a la Corte de Apelaciones a declarar ilegal la escucha del teléfono de Josefina Huneeus, y que derivó en la remoción del fiscal Patricio Cooper del caso ProCultura. Sostiene que “la calidad de la justicia penal de una sociedad democrática no se mide únicamente por su eficacia en la persecución del delito, sino fundamentalmente por su capacidad de realizarla respetando los derechos y la dignidad de todas las personas implicadas”.
Imagen de portada: Diego Martin / Agencia Uno
Una reciente sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol 282-2025, del 16 de mayo de 2025), pronunciada en el contexto de una acción de amparo en la investigación del bullado “caso Procultura”, ha puesto sobre la mesa algunas prácticas preocupantes en nuestro sistema de justicia penal. Los hechos base para esta breve columna son bastante sencillos: se interceptó un teléfono formalmente vinculado al blanco principal de la investigación, el cual era en realidad materialmente utilizado por una persona distinta, su expareja (amparada). Sin embargo, lo que comenzó como un error se transformó en una vulneración sistemática de derechos cuando la Fiscalía decidió continuar las escuchas por “conveniencia investigativa”.
Así, lo más preocupante no fue el error inicial, sino cómo el Ministerio Público solicitó y el Juzgado de Garantía validó y renovó esta medida intrusiva mediante solicitudes y resoluciones que incumplían flagrantemente los estándares legales. Utilizando como punto de partida algunos aspectos discutidos en la sentencia de amparo de este caso particular, reflexionaré en esta columna en torno a algunos problemas, quizás de corte más sistémico, que amenazan la calidad de nuestro sistema de justicia penal.
Un primer aspecto que revela la sentencia tiene que ver con profundos defectos en la fundamentación de las solicitudes de medidas intrusivas. El fallo evidencia cómo la Fiscalía, al solicitar mantener y renovar la interceptación telefónica, se limitó a parafrasear el texto legal sin explicar cómo se satisfacían cada uno de sus requisitos en el caso concreto. En efecto, el artículo 222 del Código Procesal Penal establece condiciones estrictas: “Fundadas sospechas basadas en hechos determinados”. Sin embargo, estas expresiones fueron utilizadas como meras fórmulas rituales, despojadas de sustancia,........
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