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El impuesto a las energéticas: atajar la raíz del problema o atenuar los efectos

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25.01.2024

Las actuaciones que se consideran extraordinarias (extraordinario según la RAE: “fuera del orden o regla natural o común”) obedecen a resolver situaciones sobrevenidas y originadas por sucesos exógenos sobre los que no hemos tenido margen de actuación.

En la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se introdujo, como medida temporal, un gravamen extraordinario para el sector energético, motivado, según la exposición de motivos de la ley, por el incremento de los ingresos y beneficios que se había producido, en comparación con el ejercicio de 2019 y anteriores, aprovechando un contexto de inestabilidad provocado por la reactivación de la economía tras el Covid, por la invasión de Ucrania y por un proceso inflacionario causado, entre otros factores, por el incremento del coste del gas natural y su influencia en el precio de la electricidad en un modelo de mercado marginalista. El incremento de los beneficios extraordinarios ha tenido entre sus consecuencias una transferencia de renta de todos los consumidores a las empresas energéticas que suministran bienes de primera necesidad como son la electricidad, el gas o los combustibles líquidos, trabajando en un entorno empresarial regulado y protegido.

El impuesto extraordinario no deja de ser una medida a posteriori para corregir una situación que no hemos sabido atajar con la regulación y que refleja la necesidad de actuar de la política frente a estos comportamientos en tiempos de crisis. Es bueno recordar que en agosto de 2021, la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mencionó en sede parlamentaria “la falta de empatía social del sector........

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