Cuándo un Estado puede declararse agredido para ejercer válida y legalmente su derecho a defenderse
Así planteado este cuestionamiento sugiere la existencia de una escala gradual de agresiones, desde menos a más agresión; en esta consideración y en razón a que la legítima defensa se rige en los códigos penales de cada país y en el derecho internacional consuetudinario, se defiende en este artículo que "Sí, es válida la defensa a partir de que el Estado advierta algún grado de agresión, presente o inminente, colocado en situación acorde con los criterios que tipifican la existencia de un estado de agresión establecidos tanto en el Código Penal del país, en este caso Venezuela, como en el Derecho Internacional mediante el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas". La tarea no es fácil, en este artículo se discuten algunos conceptos involucrados en la dinámica geopolítica del Estado y su conexión con otros, dado el contexto de amenaza a la seguridad que en la actualidad se vive en el país y en la región Caribeña-Suramericana.
1-Al indagar el significado del término "agresión" se registra un largo camino de controversias, tal como lo afirma Vallarta (2009) aclarando que en 1974 la Asamblea General de la ONU, mediante Resolución N°3314 (XXIX), logró acordar que: "La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas". En conjunto con esta definición se ofrecen lineamientos generales para que el Consejo de Seguridad los use sin detrimento de sus atribuciones en el momento de determinar si un acto constituye agresión. Se destaca acá su enunciado en el cual se precisa que: "Cualquiera de los siguientes actos, con independencia de una declaración de guerra, serán calificados como acto de agresión, dejando a salvo la siguiente aclaratoria: "el Consejo de Seguridad puede, de conformidad con la Carta, concluir que no se justificaría determinar que se ha cometido un acto de agresión, a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluido el hecho de que el acto en cuestión o sus consecuencias no tienen suficiente gravedad". Esta última acotación profundiza el análisis ya que hace surgir otros cuestionamientos que no se ampliaran en esta ocasión; entre ellos ¿Qué se consideran circunstancias pertinentes? ¿Cuál será la escala a utilizar que indique el grado de suficiencia de la agresión? Por ejemplo ¿X agresión es de suficiente gravedad o no lo es?
2-El Derecho Penal venezolano, es el conjunto de leyes y principios que rigen la potestad punitiva del Estado, es así como delimita los delitos, sus penas y los procedimientos para su aplicación; su objetivo básico es la protección de bienes jurídicos y el logro de la........
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