Simulación, cuando un ex cónyuge se aprovecha del vínculo anterior
El día de hoy quiero compartir con ustedes una sentencia muy interesante de la Sala de Casación Civil del TSJ, Nº 582 del 07 de octubre de 2025, donde estableció la diferenciación entre el valor del inmueble, entendido como su tasación objetiva, calculada mediante metodologías estándar que reflejan su valor intrínseco en condiciones normales, y el valor de mercado, definido como el precio de venta efectivo que responde a la realidad transaccional en contextos de crisis; esto, dentro de un juicio por simulación de venta de un inmueble.
Uno de los cónyuges utilizó un poder que le fue otorgado 11 años antes de la fecha del divorcio; procediendo a formalizar la venta de un inmueble, con ese poder, apenas 14 días luego de divorciada.
En cuanto al precio pactado en la venta, los peritos avaluadores explican que, en un contexto de crisis, existe una divergencia notable entre el valor de la oferta (el valor comercial del inmueble) y el precio de liquidez que la demanda está dispuesta a pagar. En este escenario, el valor de mercado no se determina por el valor comercial tradicional, sino por el precio real de transacción, que se obtiene de las pocas ventas detectadas de inmuebles similares. En consecuencia, el valor de mercado es un reflejo del precio de venta efectivo que se podría obtener, mientras que el valor del inmueble es su tasación objetiva.
Un tribunal de instancia, consideró, que el........





















Toi Staff
Gideon Levy
Tarik Cyril Amar
Belen Fernandez
Andrew Silow-Carroll
Mark Travers Ph.d
Stefano Lusa
Gershon Baskin
Robert Sarner
Constantin Von Hoffmeister