Venezuela: Un protectorado del Siglo XXI. Las Licencias OFAC como Manual Operativo de una Dominación Sin Ocupación
Introducción: La tesis de la correlación
No ha sido un hecho deliberado que este ensayo se publique el 13 de abril, pero la coincidencia no deja de ser significativa. Esa fecha ocupa un lugar profundamente simbólico y polarizado en la memoria colectiva venezolana. Para el chavismo representa el Día de la Dignidad Nacional, la gesta en que el pueblo, junto a sectores de la Fuerza Armada, revirtió el golpe de Estado de 2002 y restituyó a Hugo Chávez al poder. Para amplios sectores opositores, en cambio, esa misma fecha marca el momento en que se consolidó un proyecto político que profundizó la polarización y sentó las bases de uno de los períodos más nefastos de nuestra historia reciente: la dictadura de Nicolás Maduro.
Precisamente en este día tan cargado de significados históricos -lunes 13 de abril de 2026-, se cumplen exactamente 100 días desde el 3 de enero de 2026, cuando una operación militar estadounidense capturó a Nicolás Maduro en Fuerte Tiuna, hecho que permitió la entronización de Delcy Rodríguez como Presidenta Encargada de la República, iniciando así la consolidación del actual orden de dominación que en nuestra opinión, se traduce como una metamorfosis del régimen autoritario anterior.
Este breve pero intenso período ha estado marcado por la liberación de cientos de presos políticos, la reconfiguración del poder interno y, sobre todo, por una oleada sin precedentes de licencias generales de la Office of Foreign Assets Control (OFAC por sus siglas en inglés) (desde la GL-46 del 29 de enero hasta las GL-54 y GL-55 del 27 de marzo, complementadas por la FAQ 1247 del 31 de marzo y la remoción de Delcy Rodríguez de la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN List) el 1 de abril) que han abierto amplios espacios para el retorno del capital estadounidense en los sectores de los hidrocarburos y minero, bajo condiciones que incluyen pagos canalizados hacia el Tesoro de los EEUU, la sumisión a la jurisdicción estadounidense y la exclusión de socios históricos como China, Irán y Rusia.
Desde el 3 de enero de 2026, Venezuela ha sido objeto de interpretaciones que oscilan entre dos polos igualmente insatisfactorios: quienes celebran el acontecimiento como el inicio de una transición democrática y quienes lo denuncian como una agresión imperialista sin más. Ambas lecturas eluden lo esencial. Lo que está ocurriendo en el país no es ni una transición democrática convencional ni una típica invasión, sino la consolidación de un protectorado del siglo XXI: una forma de dominación externa sin ocupación territorial directa que opera mediante la articulación deliberada entre un cambio político-institucional acelerado, un sistema de sanciones y licencias emitidas por el gobierno de los EEUU a través de la OFAC que funciona como su manual operativo y, especialmente, un correlato interno en las reformas legales que avanzan indeteniblemente en Venezuela.
Este ensayo propone una tesis de correlación. No se trata de postular un complot perfectamente orquestado, sino de demostrar, con base en evidencia documental primaria y análisis político riguroso, que existe una correlación deliberada, sistemática y verificable entre tres planos: el político-institucional (la captura de Maduro y la juramentación de Delcy Rodríguez), el plano jurídico-normativo (la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley de Minas y otras leyes en curso) y el plano financiero-operativo (el sistema de sanciones y licencias generales de la OFAC) . Esa correlación constituye, a nuestro entender, la arquitectura del protectorado de facto que se encuentra en proceso de instauración y consolidación desde al menos el 3 de enero de 2026. Y su demostración es lo que nos proponemos en este ensayo.
En consecuencia, la urgencia de nombrarlo con precisión no es académica. Mientras la opinión pública debate si habrá elecciones este año o quién ocupará cargos en el CNE, mientras unos celebran y se incorporan entusiastas al proceso de "normalización" y otros denuncian la "entrega", una estructura de sometimiento externo sobre el país se consolida cláusula por cláusula y licencia por licencia. Cada día que transcurre sin que esta arquitectura sea evidenciada con rigor es un día que la hace más irreversible. Nombrar y caracterizar los rasgos esenciales del protectorado no es un gesto retórico: es la condición mínima para que cualquier estrategia de recuperación democrática y soberana reconozca la realidad que enfrenta en todas sus dimensiones.
El andamiaje legal que hace posible el sistema
El andamiaje legal que hace posible el sistema
Para comprender el sistema de licencias que se examina en las páginas siguientes, conviene partir de un hecho cuya apariencia técnica tiende a disimular: las Licencias Generales de la OFAC no operan en un vacío jurídico. Constituyen, más bien, la dimensión externa de un dispositivo híbrido cuya contraparte interna fue configurada por el propio régimen venezolano al menos en las semanas inmediatamente posteriores al 3 de enero de 2026, y es probable que incluso antes.
La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos del 29 de enero de 2026 (aprobada en apenas 26 días y prácticamente sin consulta pública), introdujo al menos cuatro mecanismos que hacen operativas dichas licencias. En primer lugar, la transformación de la regalía fija del 30% en una fórmula abierta de "hasta el 30%", que traslada al Ejecutivo la facultad de negociar reducciones sustantivas con los operadores privados. En segundo lugar, la eliminación del control legislativo sobre los contratos de interés público, reemplazando la aprobación parlamentaria por una simple notificación. A ello se suma la renuncia a la inmunidad de jurisdicción prevista en el artículo 151 de la Constitución, facilitada por el artículo 8 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos reformada, permitiendo que las controversias estratégicas suscitadas entre Venezuela y las empresas trasnacionales sean dirimidas en tribunales norteamericanos. Finalmente, la consolidación de un régimen de opacidad institucional mediante la continuidad de los mecanismos previstos en la Ley Antibloqueo de 2020.
La Ley Orgánica de Minas, aprobada en primera discusión el 9 de marzo de 2026 y sancionada definitivamente el 9 de abril, reproduce este mismo patrón en el sector aurífero y de los minerales críticos. En ambos casos, la velocidad de tramitación -medida en días, no en meses-, junto con la unanimidad parlamentaria en su aprobación, sugiere que no se trata de reformas improvisadas ni meramente reactivas a una coyuntura, sino de componentes que responden a una secuencia previamente delineada. Esta orientación responde al explícito interés del Gobierno de Donald Trump en facilitar el acceso de empresas estadounidenses al sector aurífero y de minerales críticos.
Sin este andamiaje legal interno, las licencias de la OFAC difícilmente podrían desplegar sus efectos. No porque el ordenamiento jurídico venezolano lo permita, sino precisamente porque lo prohíbe: la habilitación de jurisdicción extranjera, la flexibilización de las regalías o la opacidad en la contratación pública colisionan abiertamente con disposiciones constitucionales vigentes. Que, pese a ello, estas reformas hayan sido aprobadas y se mantengan operativas remite a un dato decisivo: la neutralización de los mecanismos de control, en particular la subordinación del Tribunal Supremo de Justicia al poder ejecutivo, que anula cualquier posibilidad de impugnación efectiva.
Pero es necesario precisar en qué sentido ocurre tal anulación: no porque la Constitución venezolana autorizara estas reformas. De hecho, no lo hace. El artículo 151 prohíbe expresamente someter los contratos de interés público a jurisdicción extranjera. Los artículos 302 y 303 consagran la reserva estatal sobre la actividad petrolera como principio inalienable. El artículo 150 exige aprobación parlamentaria para los contratos de interés público nacional. La reforma de la LOH viola todos esos preceptos. Lo que hace posible el andamiaje no es la permisividad constitucional, sino exactamente lo contrario: la certeza del rodrigato de que el TSJ, cuya subordinación al Ejecutivo está documentada y no admite discusión razonable, no declararía la inconstitucionalidad de ninguna norma que el régimen necesitara aprobar. La Constitución sigue prohibiendo lo que fue aprobado. Lo que cambió no fue el texto constitucional sino la garantía de impunidad ante su violación. Las licencias OFAC no encontraron un terreno legal abierto: encontraron un terreno en el que las cerraduras constitucionales habían sido desactivadas desde adentro. Y las reformas, en su aparente autonomía soberana, encuentran en las licencias la recompensa y la presión para profundizar la entrega.
Es esta simbiosis estructural -no las licencias solas, no las reformas solas- lo que constituye el protectorado del siglo XXI.
El sistema de licencias OFAC: el manual operativo del protectorado Las licencias como instrumento de dominación: una lectura sistémica
El sistema de licencias OFAC: el manual operativo del protectorado
Las licencias como instrumento de dominación: una lectura sistémica
Las licencias como instrumento de dominación: una lectura sistémica
Existe una tendencia generalizada a leer las Licencias Generales de la OFAC como lo que son en su forma jurídica inmediata: actos administrativos del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos que autorizan, condicionan o prohíben transacciones comerciales en el marco del régimen de sanciones vigente contra Venezuela. Leídas de esa manera -una por una, en su dimensión técnico-regulatoria- las licencias parecen medidas de política comercial exterior, comprensibles dentro de la lógica ordinaria de la diplomacia económica estadounidense. Esta lectura no es falsa, pero en cambio, es radicalmente insuficiente.
Lo que proponemos es una lectura distinta, que solo es posible cuando se examina el conjunto de las licencias emitidas desde el 29 de enero de 2026 como un sistema: como un corpus normativo articulado que, en su lógica de conjunto, constituye el manual operativo del protectorado venezolano del siglo XXI. Esta lectura sistémica revela algo que la lectura individual de cada licencia oculta: que detrás de la árida prosa jurídica de los textos de la OFAC hay un diseño: una arquitectura de control que opera -al menos hasta ahora- mediante siete mecanismos convergentes -la captura de la renta, la destrucción de la jurisdicción soberana, el cartel autorizado y la exclusión geopolítica, la prohibición del desarrollo endógeno, la vigilancia permanente, la expansión progresiva del control, y la apropiación del pasivo histórico- y que esos siete mecanismos, tomados en conjunto, configuran una forma de dominación sobre Venezuela que no tiene precedente en la historia reciente de las relaciones interamericanas.
Para realizar esta lectura, es necesario ante todo establecer con precisión el corpus documental que se analiza. Desde el 29 de enero de 2026 hasta el 27 de marzo del mismo año (en apenas 57 días) la OFAC emitió o actualizó las siguientes licencias generales relacionadas con Venezuela: la GL-46 (29 de enero), reemplazada por la GL-46A (10 de febrero) y posteriormente por la GL-46B (13 de marzo), que consolidó las exclusiones geopolíticas definitivas y autorizó de forma plena las actividades relacionadas con el petróleo y los productos petroquímicos de origen venezolano; la GL-47 (3 de febrero) , que autoriza la venta de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela; la GL-30B (10 de febrero), que actualiza la GL-30A vigente desde 2021 y autoriza las transacciones necesarias para el funcionamiento de las operaciones portuarias y aeroportuarias en Venezuela, incluyendo las del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), removiendo así los obstáculos logísticos que habrían dificultado la implementación de las licencias extractivas del corpus; la GL-48 (10 de febrero), actualizada por la GL-48A (13 de marzo), que autoriza el suministro de bienes, tecnología, software y servicios para el sector de los hidrocarburos venezolanos; la GL-49 (13 de febrero), actualizada por la GL-49A (13 de marzo), que autoriza la negociación y firma de contratos contingentes para nueva inversión en los sectores de petróleo, gas, petroquímicos y electricidad; la GL-50 (13 de febrero), reemplazada por la GL-50A (18 de febrero), que autoriza transacciones relacionadas con las operaciones de un grupo cerrado de compañías designadas; la GL-51A (27 de marzo) que reemplaza y supersede en su totalidad a la GL-51 del 6 de marzo y autoriza actividades relacionadas con el oro y los minerales de origen venezolano; la GL-52 (18 de marzo), la más comprensiva de todas, que autoriza prácticamente la totalidad de las transacciones posibles con PDVSA y sus entidades para cualquier empresa establecida en los Estados Unidos; la GL-5V (19 de marzo), que desbloquea el mercado del bono PDVSA 2020 cuyo colateral es una participación accionaria en CITGO, el activo estratégico venezolano más valioso en el exterior; la GL-53 (24 de marzo), que autoriza el funcionamiento de misiones oficiales y consulares del gobierno venezolano en Estados Unidos, un paso clave hacia la normalización de las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos Estados; y finalmente las GL-54 y GL-55 (ambas del 27 de marzo), que extienden al sector minero el esquema completo construido para el petróleo: exportación y procesamiento de minerales con integración vertical del capital estadounidense, suministro de bienes y tecnología, y negociación de contratos para nueva inversión, todo bajo jurisdicción estadounidense y con pagos a los Foreign Government Deposit Funds.
El corpus se completa con dos instrumentos posteriores de igual relevancia analítica. El primero es la FAQ 1247, publicada por la OFAC el 31 de marzo de 2026, que responde oficialmente si los operadores no estadounidenses enfrentan riesgo de sanciones por realizar transacciones bajo las GL-46B, GL-51A y GL-52. La respuesta es negativa, con condiciones: cualquier operador del mundo puede participar en el sector extractivo venezolano siempre que cumpla exactamente las mismas condiciones que se exigen al capital estadounidense, incluyendo el depósito de pagos en los Foreign Government Deposit Funds y la exclusión de Rusia, China, Irán, Cuba y Corea del Norte. Este instrumento universaliza el régimen del protectorado: lo que hasta el 31 de marzo era un sistema de condiciones dirigido principalmente al capital occidental pasa a ser un estándar de gobernanza global del sector extractivo venezolano administrado desde Washington. El segundo es la remoción de Delcy Eloina Rodríguez Gómez de la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN List) de la OFAC, efectuada el 1 de abril de 2026, tras haber estado bloqueada desde septiembre de 2018 bajo la acusación de ser pieza clave de la consolidación del control autoritario de Maduro. Su eliminación de esa lista en menos de tres meses de administración del protectorado es la expresión más directa y documentable del segundo componente de la agenda del cipayato: la protección individual de la élite gobernante como parte explícita del acuerdo con Washington.
A este corpus debe añadirse la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026 -emitida seis días después de la captura de Maduro- que creó los denominados Foreign Government Deposit Funds y estableció el mecanismo mediante el cual el Tesoro estadounidense controla directamente los ingresos venezolanos provenientes de la venta de petróleo y otros recursos. Esta orden ejecutiva es el instrumento fundacional del protectorado financiero: todo el edificio de las licencias posteriores descansa sobre ella.
Primer mecanismo: la captura de la renta soberana
Primer mecanismo: la captura de la renta soberana
El más fundamental –hasta ahora- de los siete mecanismos que articulan el sistema de licencias OFAC es el que opera sobre la renta. Su comprensión requiere partir de un dato que la mayoría de los análisis pasa por alto: que el requisito de depositar los pagos al gobierno venezolano y a PDVSA en los Foreign Government Deposit Funds no es una cláusula accesoria de las licencias sino su condición estructural más importante, presente en prácticamente todas las licencias operativas emitidas desde el 29 de enero.
La GL 46-A establece que:
"cualquier pago monetario a una persona bloqueada, excluyendo los pagos por impuestos locales, permisos o tarifas, se realice en los Foreign Government Deposit Funds, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según lo instruido por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos".
El mismo requisito aparece textualmente, con mínimas variaciones de redacción, en la GL-48, en la GL-50A, en la GL-51A y en la GL-52. La GL-50A añade, en una nota al párrafo (a)(2), una precisión que elimina cualquier ambigüedad sobre el alcance del mecanismo:
"Cualquier pago de impuestos o regalías de petróleo o gas al Gobierno de Venezuela, PDVSA, o cualquier Entidad PDVSA debe ser pagado en los Foreign Government Deposit Funds o en cualquier otra cuenta según lo instruido por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos."
El mecanismo que describe este lenguaje administrativo es, en sus consecuencias políticas y económicas, de una radicalidad extraordinaria. Venezuela no recibe directamente los ingresos de la venta de su petróleo, su gas ni su oro. Esos ingresos fluyen primero hacia los Foreign Government Deposit Funds controlados por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Marco Rubio declaró ante el Comité de Relaciones Exteriores del Senado, el 28 de enero de 2026, que el gobierno interino de Delcy Rodríguez deberá presentar mensualmente un presupuesto detallado de sus necesidades de financiamiento. Además, los ingresos procedentes del petróleo solo se distribuirán a bancos venezolanos con previa aprobación de Estados Unidos, y Washington se reserva el derecho de vetar partidas específicas del presupuesto.
Lo que esta arquitectura financiera produce no es una simple condición de las transacciones comerciales: es la expropiación en origen de la soberanía fiscal venezolana. El Estado venezolano ha dejado de ser el receptor autónomo y natural de los ingresos generados por sus propios recursos naturales y ha pasado a convertirse en el administrador delegado de una renta que fluye primero hacia Washington y que regresa a Caracas solo en la medida y bajo las condiciones que Washington considera apropiadas. Es, en la acepción más precisa del término, un régimen de tutela financiera: no hay administradores extranjeros directos en los ministerios venezolanos, pero hay unos fondos administrados por el Tesoro estadounidense que sustituyen funcionalmente lo que en los protectorados históricos hacían los comisionados coloniales.
La Orden Ejecutiva 14373 que crea este mecanismo lleva un título que merece ser citado textualmente porque su eufemismo es revelador: "Salvaguardando los ingresos petroleros venezolanos para el bien del pueblo americano y venezolano". La expresión "para el bien del pueblo americano y venezolano" -en ese orden- describe con inadvertida honestidad la jerarquía real de prioridades establecidas en el instrumento. Es el lenguaje del colonialismo benevolente: la potencia tutelar administra los recursos del protegido en beneficio propio, presentándolo como un servicio al protegido.
Segundo mecanismo: la destrucción de la jurisdicción soberana
Segundo mecanismo: la destrucción de la jurisdicción soberana
El segundo mecanismo que articula el sistema de licencias OFAC opera en el plano jurídico y consiste en la cesión expresa y sistemática de la jurisdicción venezolana sobre los contratos que regulan la explotación de sus recursos estratégicos. Este mecanismo no es secundario ni accidental: es uno de los pilares estructurales del protectorado, que busca garantizar que cualquier controversia derivada de la operación del sistema se resuelva bajo las leyes y ante los tribunales de la potencia tutelar, eliminando cualquier posibilidad de que el Estado venezolano pueda ejercer su soberanía legislativa o judicial para modificar las condiciones de la dominación.
Todas las licencias operativas sustantivas incorporan una condición jurisdiccional que viola expresamente el artículo 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece taxativamente que "los contratos de interés público a que se refiere el artículo 150 de esta Constitución, en ningún caso podrán ser sustraídos del conocimiento de los tribunales venezolanos, ni sometidos a arbitraje o a juicios extranjeros". La GL-46A, en su párrafo (a)(1), exige que los contratos "especifiquen que las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos gobiernan el contrato y que cualquier resolución de disputas bajo el contrato ocurra en los Estados Unidos". La GL-48A repite esta exigencia casi textualmente. La GL 50-A la incorpora como condición sine qua non para que las empresas autorizadas puedan operar. La GL-51A, que regula el oro y los minerales, y la GL-52, que amplía el régimen a cualquier empresa estadounidense, mantienen idéntica disposición.
La correlación entre esta exigencia externa y la reforma interna es perfecta y deliberada. El artículo 8 de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que
"en los contratos para la realización de las actividades reguladas en esta Ley las partes podrán acordar que las dudas y controversias de cualquier naturaleza… podrán ser decididas por los Tribunales competentes de la República o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitraje".
La aparente opcionalidad ("podrán") es en la práctica una imposición, porque la condicionalidad de las licencias OFAC hace que cualquier contrato que no incluya cláusulas de sumisión a jurisdicción estadounidense o arbitraje internacional quede automáticamente fuera del sistema de autorizaciones.
La aparente opcionalidad -"podrán"- es en la práctica una imposición, porque la condicionalidad de las licencias OFAC hace que cualquier contrato que no incluya la cláusula de sumisión a jurisdicción estadounidense quede automáticamente fuera del sistema de autorizaciones, y por tanto sin acceso al mercado internacional. La reforma legal venezolana y las licencias OFAC se corresponden punto por punto: la una crea el marco jurídico interno que permite la sumisión jurisdiccional; las otras la exigen como condición de operación. No es que las licencias se adaptaron a la reforma. Es que la reforma fue diseñada para satisfacer las exigencias de las licencias.
La consecuencia de este mecanismo es la inhabilitación estructural de la soberanía judicial venezolana. Un Estado que no puede hacer que sus propios tribunales conozcan de las controversias derivadas de la explotación de sus recursos naturales, en su propio territorio -porque los contratos que las regulan están sometidos expresamente a jurisdicción extranjera- ha renunciado a uno de los atributos fundamentales de la soberanía. La jurisdicción no es un formalismo administrativo: es el espacio donde el Estado ejerce su autoridad para interpretar y hacer cumplir las normas que rigen la vida colectiva. Cuando ese espacio es transferido a tribunales de otra potencia, lo que ocurre no es una simple "internacionalización" de la resolución de conflictos sino objetivamente el sometimiento colonial del poder de decisión judicial.
Además, la sumisión a tribunales estadounidenses implica la aplicación automática de normas procesales y sustantivas diseñadas para proteger los intereses del capital transnacional. La experiencia histórica de América Latina, y particularmente de Venezuela, con arbitrajes internacionales de inversión -desde el CIADI hasta tribunales ad hoc- demuestra que estos mecanismos operan con una asimetría sistemática: privilegian la "seguridad jurídica" del inversor sobre la soberanía del Estado receptor, y otorgan compensaciones multimillonarias por medidas de política pública que afectan las expectativas de ganancia de las corporaciones. La cláusula de estabilización del artículo 26 de la reforma de la LOH -que obliga al Estado a "restablecer el equilibrio económico-financiero del proyecto" ante cualquier modificación legal- es la contraparte interna de este mecanismo: convierte el ejercicio de la soberanía legislativa en un acto penalizable, sujeto a compensación, ante tribunales que operan bajo la lógica de protección del capital.
El resultado es una arquitectura de impunidad jurídica perfectamente cerrada. El rodrigato puede modificar las leyes internas para adaptarlas a las exigencias del protectorado, porque sabe que cualquier futuro gobierno que intente revertir esas modificaciones enfrentará no solo la resistencia política –y eventualmente militar- del tutor externo, sino la maquinaria de arbitraje internacional con jurisdicción en tribunales estadounidenses, capaz de generar laudos ejecutables sobre los activos venezolanos en el exterior. La jurisdicción cedida no es reversible por vía democrática: está blindada por la amenaza de sanciones económicas y de acciones militares que solo la potencia tutelar puede levantar.
Tercer mecanismo: el cartel autorizado y la exclusión geopolítica
Tercer mecanismo: el cartel autorizado y la exclusión geopolítica
El tercer mecanismo que articula el sistema de licencias OFAC es el que quizás expresa con mayor nitidez la naturaleza del protectorado como forma de dominación económica: la asignación del patrimonio estratégico venezolano a un grupo cerrado y seleccionado de corporaciones transnacionales bajo supervisión directa de Washington, combinada con la exclusión sistemática de todos los socios estratégicos históricos del chavismo-madurismo.
La GL-50A, actualizada el 18 de febrero de 2026, es el instrumento central de este mecanismo. Su párrafo (a) autoriza transacciones relacionadas con las operaciones del sector petrolero y gasífero venezolano para un grupo de entidades listadas en su Anexo "y sus subsidiarias". La lista comprende exactamente seis empresas: BP PLC, Chevron Corporation, Eni S.p.A., Établissements Maurel & Prom SA, Repsol S.A. y Shell PLC. Solo esas seis corporaciones occidentales tienen acceso pleno a las operaciones de petróleo y gas en Venezuela bajo este instrumento.
La composición de esa lista requiere ser examinada con atención. Las seis empresas son, sin excepción, corporaciones del bloque occidental: una estadounidense (Chevron), dos europeas de países de la OTAN con presencia anglosajona (BP del Reino Unido y Shell angloholandesa), una española (Repsol), una italiana (Eni) y una francesa (Maurel & Prom). No hay en la lista ninguna empresa china, rusa, iraní ni cubana. No hay ninguna empresa venezolana independiente de PDVSA. Y no hay ninguna empresa de ningún país del Sur Global. El cartel que Washington ha diseñado para operar en Venezuela es, en su composición, una expresión perfecta del alineamiento geopolítico forzado que el protectorado pretende instalar: los recursos venezolanos quedan reservados para el capital trasnacional del bloque occidental, bajo condiciones que Washington determina y puede modificar en cualquier momento.
La expresión "cartel supervisado" no es retórica: es descriptivamente precisa. Un cartel es, en su acepción económica, un acuerdo entre un grupo reducido de productores para controlar el acceso a un mercado. Lo que la GL-50A establece es exactamente eso: un acuerdo -administrativamente impuesto, no negociado- mediante el cual el acceso al patrimonio petrolero venezolano queda reservado a un grupo de seis empresas seleccionadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, con exclusión explícita de cualquier competidor de China, Rusia o el eje bolivariano. La diferencia con un cartel convencional es que en este caso el árbitro es el Estado estadounidense, que actúa simultáneamente como regulador, beneficiario y garante del acuerdo.
La evolución del cartel en tiempo real revela la naturaleza negociada de su composición. La GL-50 original, emitida apenas cinco días antes el 13 de febrero de 2026, solo incluía cinco empresas: BP, Chevron, Eni, Repsol y Shell. La GL 50-A del 18 de febrero añadió una sexta: Établissements Maurel & Prom SA. Esta ampliación en tan breve lapso no es un detalle menor: sugiere que la negociación sobre qué empresas accederían al patrimonio venezolano siguió activa incluso después de la emisión de la licencia original, y que las condiciones del cartel se fueron ajustando en tiempo casi real en función de presiones e intereses que el texto de las licencias no transparenta. Que una empresa francesa haya sido incorporada al grupo, rompiendo la simetría anglo-estadounidense-ibérica del cartel original, apunta a posibles presiones diplomáticas específicas -posiblemente relacionadas con el papel de Francia en el contexto europeo post-ucraniano- que Washington tuvo que gestionar para mantener la cohesión del bloque occidental en el reparto del botín venezolano.
Pero el mecanismo del cartel es solo una cara de este sistema de control. La otra cara, igualmente decisiva, es la exclusión geopolítica que opera mediante cláusulas que aparecen con variaciones menores de redacción en prácticamente todas las licencias operativas del corpus. La GL-46B, por ejemplo, prohíbe expresamente:
"…cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en u organizada bajo las leyes de la Federación Rusa, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con dichas personas".
La misma licencia añade además una prohibición específica que va más allá de los países del llamado "eje del mal": prohíbe también:
"…cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada en u organizada bajo las leyes de Venezuela o los Estados Unidos que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con una persona ubicada en u organizada bajo las leyes de la República Popular China".
Esta prohibición se extiende incluso a empresas venezolanas o estadounidenses que tengan alguna relación societaria con capital chino -una exclusión de alcance extraordinariamente amplio que va mucho más allá de lo que exigiría una simple política de sanciones y que revela que el objetivo no es solo regular las transacciones sino reestructurar el mapa de alianzas estratégicas de Venezuela.
Las mismas exclusiones, con mínimas variaciones, aparecen en la GL-48A, en la GL-50A, en la GL-51A, en la GL-52, en la GL-54 y en la GL-55, consolidando un patrón que es imposible de leer como coincidencia regulatoria. Lo que el sistema de licencias establece es, en términos sustantivos, una condición de alineamiento geopolítico/geoeconómico: Venezuela puede operar con las empresas autorizadas por Washington -y solo con ellas- a condición de que excluya de cualquier participación en sus sectores estratégicos a Rusia, China, Irán, Cuba y Corea del Norte. Es el fin del modelo de alianzas Sur-Sur o de corte multipolar que se intentó construir durante dos décadas como alternativa a la dependencia de las potencias occidentales, documentado ahora en un conjunto de textos administrativos del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
La magnitud del giro geopolítico y geoeconómico que esto implica no puede subestimarse. Entre 2005 y 2021 Venezuela construyó con China una relación de interdependencia estratégica que incluyó el Fondo Conjunto Chino-Venezolano, con compromisos de crédito que alcanzaron aproximadamente 62.000 millones de dólares, mayormente pagaderos en petróleo. Con Rusia, el vínculo incluía acuerdos de cooperación militar, inversiones de Rosneft en la Faja del Orinoco y una presencia en el Consejo de Seguridad de la ONU que actuaba como respaldo diplomático para el régimen. El sistema de licencias OFAC, al excluir a todos estos actores de las operaciones autorizadas en el sector venezolano, no solo reorienta el comercio sino que desmantela una arquitectura de relaciones estratégicas que tomó veinte años construir y que era la base material de la autonomía relativa que el país había logrado frente a Washington.
La GL-52, emitida el 18 de marzo de 2026, introduce una modificación significativa a este mecanismo que merece una consideración especial. A diferencia de la GL-50A, que restringía las operaciones a las seis empresas del cartel, la GL-52 amplía la autorización a "cualquier entidad establecida en los Estados Unidos" -definida como cualquier entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos con anterioridad al 29 de enero de 2025- para realizar prácticamente la totalidad de las operaciones posibles con PDVSA y sus entidades. Esta ampliación no invalida la lógica del cartel supervisado: sigue siendo solo el capital occidental -específicamente el estadounidense- el que tiene acceso garantizado al patrimonio venezolano, mientras que el capital chino, ruso e iraní sigue excluido. Pero amplía el universo de beneficiarios potenciales más allá de las seis empresas del Anexo de la GL-50A, lo que sugiere una escalada en la apertura del sector venezolano al capital estadounidense en general, no solo a los grandes operadores ya establecidos. El protectorado se normaliza: deja de ser un arreglo especial para un cartel selecto y se convierte en el marco general de operación para cualquier empresa estadounidense que desee participar en el reparto.
Cuarto mecanismo: la prohibición del desarrollo endógeno
Cuarto mecanismo: la prohibición del desarrollo endógeno
El cuarto mecanismo es el que más claramente revela la dimensión colonial del protectorado que se está instalando: la prohibición expresa, en el texto de las propias licencias, de que Venezuela procese, industrialice o agregue valor a sus propios recursos en su propio territorio. Este mecanismo no luce como una consecuencia colateral del sistema, sino más bien como una condición estructural deliberadamente diseñada para condenar a Venezuela al papel permanente de proveedor de materias primas sin capacidad de desarrollo productivo autónomo.
El caso más elocuente es el del oro y los minerales críticos. La GL-51, emitida el 6 de marzo de 2026, autorizó la exportación del oro venezolano hacia los Estados Unidos y su refinación en territorio estadounidense, prohibiendo expresamente en su párrafo (b)(6) la minería, producción o refinación de oro en Venezuela. Esta licencia fue actualizada y ampliada por la GL-51A del 27 de marzo de 2026, que extiende el esquema a todos los minerales de origen venezolano -incluyendo el oro- y añade una restricción adicional de alcance geopolítico significativo: prohíbe también el procesamiento o refinación de esos minerales en Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China. Esta doble prohibición -no refinar en Venezuela, no refinar en los países del eje excluido- cierra toda vía de evasión posible: el mineral venezolano solo puede procesarse en el bloque occidental bajo condiciones autorizadas por Washington. Venezuela puede extraer su oro y sus minerales del subsuelo y enviarlos en bruto a los Estados Unidos o a terceros países alineados. Lo que no puede hacer -lo que las licencias prohíben expresamente- es agregarles valor en su propio territorio ni en el territorio de sus aliados históricos.
La lógica que subyace a esta prohibición es la misma que durante siglos organizó la economía colonial: el territorio conquistado provee la materia prima, la metrópoli la procesa y se apropia del valor agregado generado por la industrialización. No hay en el vocabulario de la economía política una descripción más precisa de esta estructura que la que proporcionó la teoría del intercambio desigual: el país periférico exporta trabajo incorporado en recursos naturales brutos y recibe, a cambio, productos con mayor valor agregado que incorporan el trabajo y la tecnología de los países centrales. La GL-51A no solo reproduce esa estructura: la codifica en un texto administrativo del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, convirtiendo la división internacional del trabajo en obligación contractual.
El resultado inmediato de este esquema se materializó con extraordinaria rapidez. El 9 de marzo de 2026, el secretario del Interior Doug Burgum anunció públicamente que un primer cargamento de oro venezolano, valorado en aproximadamente 100 millones de dólares, había llegado a los Estados Unidos. El ciclo se había completado con una velocidad que descarta cualquier improvisación: reforma legal — licencia OFAC — primer embarque. No se trata de una coincidencia de plazos, sino de la demostración en tiempo real de que el mecanismo funciona y de que el rodrigato está dispuesto a ejecutarlo con la mayor eficiencia posible.
Burgum había visitado Caracas los días 4 y 5 de marzo, donde se reunió con Delcy Rodríguez en el Palacio de Miraflores y recorrió instalaciones mineras, seguida pocos días después por ese anuncio y por el agradecimiento público de Rodríguez a las menciones elogiosas de Donald Trump en Truth Social, completa una imagen de fuerte carga simbólica. En esa secuencia —visita oficial en Miraflores, elogios presidenciales y primer embarque de oro crudo hacia refinerías estadounidenses—, pocos elementos evocan algo parecido a la soberanía plena. Más bien, se proyecta la imagen de un funcionario de la potencia tutelar recorriendo los espacios de explotación de recursos estratégicos del país junto a la encargada local –o Virreina, como ha sugerido un agudo analista-, en un ambiente de cooperación que ya no disimula la relación de subordinación.
El caso del petróleo es menos explícito en su formulación pero igualmente revelador cuando se examina en su lógica sistémica. La GL-48A, que autoriza el suministro de bienes, tecnología, software y servicios para el sector hidrocarburífero venezolano, prohíbe expresamente, en su párrafo (b)(5), "la formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para explorar o producir petróleo, gas o productos petroquímicos". Esta prohibición impide que Venezuela utilice las transacciones autorizadas por la licencia para construir capacidad productiva endógena nueva -nuevas empresas, nuevas asociaciones, nuevas estructuras organizativas que pudieran en el futuro operar con mayor autonomía respecto de los operadores transnacionales. Las autorizaciones de la GL-48A son, en ese sentido, estructuralmente conservadoras: habilitan la operación de lo que ya existe pero bloquean el desarrollo de nuevas capacidades que pudieran reducir la dependencia del capital externo.
El resultado de estos mecanismos combinados —la integración vertical del capital estadounidense en la refinación de minerales con exclusión de capital venezolano autónomo, y la prohibición de formar nuevas empresas conjuntas en los sectores petrolero y minero- es la consolidación de una división del trabajo que condena a Venezuela al papel permanente de proveedor de recursos brutos. No es solo que pierda el valor agregado del procesamiento en el corto plazo: es que las licencias bloquean activamente el desarrollo de las capacidades técnicas e institucionales que serían necesarias para que Venezuela pudiera en el futuro disputar ese papel. Es, en el sentido más literal, la clausura del desarrollo. La prohibición no necesita mantenerse indefinidamente para ser irreversible: basta con que se sostenga el tiempo suficiente para que la base técnica del procesamiento local haya desaparecido, que los técnicos hayan emigrado, que los equipos se hayan deteriorado, que el conocimiento acumulado se haya dispersado. El protectorado no solo administra el presente: destruye sistemáticamente la capacidad de construir un futuro diferente.
Quinto mecanismo: la vigilancia permanente y la asimetría informativa
Quinto mecanismo: la vigilancia permanente y la asimetría informativa
El quinto mecanismo que articula el sistema de licencias es el que opera sobre el control de la información y establece lo que podría denominarse un régimen de vigilancia permanente sobre las actividades extractivas venezolanas. Este mecanismo es el menos discutido en los análisis del sistema de licencias y es, sin embargo, uno de los más políticamente significativos, porque convierte al Estado venezolano en un territorio de transparencia total ante Washington mientras mantiene la opacidad absoluta ante su propia ciudadanía.
Todas las licencias generales operativas del corpus establecen obligaciones detalladas de reporte periódico a las agencias del gobierno de los Estados Unidos: el Departamento de Estado, a través de la dirección Sanctions_inbox@state.gov, y el Departamento de Energía o el Departamento del Interior, a través de las direcciones VZReporting@doe.gov y ofac_intake@doi.gov. Este régimen de vigilancia cubre sin excepción el conjunto de los sectores estratégicos venezolanos: las licencias del sector hidrocarburos -GL-46B, GL-47, GL-48A, GL-49A, GL-50A y GL-52- reportan con frecuencia de 90 días; las del sector minero -GL-51A, GL-54 y GL-55- reportan con frecuencia de 30 días, reflejando el mayor riesgo de evasión que Washington atribuye a ese sector. Los reportes deben identificar, para cada transacción, las partes involucradas, los bienes o servicios objeto de la transacción con sus cantidades y valores, las fechas de las transacciones, los países de destino final, y "cualquier impuesto, tarifa u otro pago proporcionado al Gobierno de Venezuela".
La frecuencia de los reportes varía según el recurso involucrado: para el petróleo, el gas y los productos petroquímicos, los reportes son exigibles cada 90 días mientras las transacciones estén en curso; para el oro, la GL-51A establece una frecuencia notablemente más corta: los reportes son obligatorios cada 30 días. La diferencia de frecuencia no es trivial: sugiere que Washington considera el sector aurífero -donde la posibilidad de desvíos, triangulaciones y operaciones opacas es mayor que en el sector petrolero, con sus infraestructuras más visibles y sus cadenas de suministro más trazables- un área de mayor riesgo de fuga........
