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¿Desde cuándo Washington decide cuándo vota Venezuela?

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03.09.2026

Hay documentos que no necesitan una declaración de guerra para revelar una contradicción política monumental.

El documento que acompaña este escrito y atribuido al Departamento de Estado, sostiene que Venezuela no debería celebrar elecciones presidenciales antes de 2031, "porque hacerlo podría "repolarizar" grupos, fracturar las estructuras de mando de las fuerzas de seguridad y generar un vacío aprovechable por el crimen organizado".

Es decir: la democracia venezolana se convierte, según esta tesis, en una amenaza para la seguridad. Aquí empieza el problema jurídico.

1. UNA ELECCIÓN NO ES UNA AMENAZA DE SEGURIDAD: ES EL MECANISMO DE LEGITIMACIÓN DEL PODER

La CRBV no establece que las elecciones puedan suspenderse porque una potencia extranjera considere que existe demasiada inestabilidad. Todo lo contrario. El artículo 62 reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos; el artículo 63 establece que el sufragio debe ejercerse mediante votaciones libres, universales, directas y secretas; y el artículo 228 dispone que la elección presidencial se realiza mediante votación universal, directa y secreta, mientras el artículo 230 establece un período presidencial de seis años.

La Constitución tampoco contempla una categoría jurídica llamada: "No celebremos elecciones porque podrían alterar el equilibrio de las facciones." Eso no existe. Es una entelequia jurídica y política.

¿Qué están revelando en realidad estas declaraciones? La inversión jurídica del argumento del "VACÍO DE PODER". Aquí está quizás la mayor incongruencia. Pues se afirma que celebrar elecciones produciría un vacío de poder. Pero ¿qué mecanismo constitucional permite evitar ese supuesto vacío? Precisamente la elección.

La Constitución prevé mecanismos concretos para las faltas absolutas y temporales del Presidente. El artículo 233 incluso contempla una nueva elección dentro de los treinta días cuando se produce una falta........

© Aporrea