Supresión de la nacionalidad venezolana a los que traicionen o conspiren contra la Patria como propuesta en la reforma constitucional. Primeras consideraciones
Esperando que hayan tenido un merecidísimo asueto y hayan recargado las pilas. En este domingo de resurrección y de finalización de este asueto, traemos a colación uno de los temas que sin duda será de los más polémicos y debatidos en esta segunda reforma constitucional. Nos referimos a la sanción que se le buscaría imponer a todos aquellos y aquellas que a lo largo de estos 25 años de la llegada de la Revolución Bolivariana al poder han cometido el delito de conspiración y traición a la patria.
Inicialmente esta fue una propuesta planteada por la diputada de la Asamblea Nacional y Secretaria General del partido Patria Para Todos, la internacionalista Ilenia Medina, y secundada por parlamentarios como la constituyente y abogada María Iris Varela, cariñosamente conocida como "La Fosforito" y otros tantos.
En este orden de ideas, también cabe destacar que dicha propuesta no fue planteada por el Comandante Chávez en su propuesta de Reforma Constitucional en el año 2007 ni surgió en las consultas ni en los artículos que se agregaron con posterioridad a las consultas que hizo el parlamento de entonces a las propuestas del inolvidable Comandante en el año 2007. Evidentemente era otro momento y el contexto histórico y político era otro.
Ahora bien, en el marco de este debate y de ideas que deben hacerse en el marco de los nuevos contextos y amenazas contra el país, es que debemos hacer o formular algunas consideraciones al respecto.
Lo primero que debemos indicar es que en la actual redacción sobre este tema, en el Capítulo II referido a la nacionalidad y la ciudadanía ubicada dentro del Título III de nuestra Carta Magna referido al tema de los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes que va desde el artículo 19 al 135, el mencionado capítulo se divide en dos secciones: la primera referida a la nacionalidad y va desde los artículos 32 al 38 y la sección segunda referida a la ciudadanía que va desde los artículos 39 al 42.
Evidentemente el artículo 32 del texto constitucional define en primera instancia a los venezolanos y a las venezolanas por nacimiento como a aquellas personas nacidas en territorio de la República; a las nacidas en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolana por nacimiento y madre venezolana por nacimiento; también a toda persona nacida en territorio extranjero, de padres venezolanos por nacimiento siempre y cuando establezca su residencia en el territorio de la República y manifiesta o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana ; y toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Los venezolanos y venezolanas por naturalización de acuerdo a nuestra Carta Magna son aquellos que obtengan carta de naturalización una vez que establezcan domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud, aunque este tiempo podría reducirse a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren una nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia o de países latinoamericanos y del Caribe.
También son venezolanos y venezolanas por naturalización los extranjeros y extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
Y los extranjeros y extranjeras menores de edad para la fecha de la........
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