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Los estados de excepción a la luz de la Constitución de la República Bolivariana y sus diferencias con la Constitución de 1961. Segunda parte

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Continuamos con las explicaciones de los estados de excepción a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sus diferencias con respecto a la Constitución del año 1961. Vaya desde aquí nuestros agradecimientos por las personas que han dado sus palabras de aliento y sus observaciones en medio de este debate nacional como lo ha catalogado el propio Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

Si bien hemos querido explicar los fundamentos constitucionales y legales de este tipo de instancias, también porque hemos visto que pocos lo tratan, señalar algunos antecedentes porque no es la primera vez que el Jefe de Estado venezolano utiliza la aplicación de los estados de excepción en nuestro país. En los párrafos siguientes, luego de que culminemos con los procedimientos constitucionales, mencionaremos algunos de esos antecedentes tal y como lo hicimos en la primera entrega.

Luego de que en la primera parte de este tema mencionamos los tipos de estados de excepción previstos en la norma. Explicaremos un poco el procedimiento, medidas que podrían adoptarse, recursos y como hemos señalado, algunos antecedentes sobre el estado de excepción o estados de excepción aplicados en la República Bolivariana de Venezuela durante la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ya el Jefe de Estado venezolano, Nicolás Maduro ha señalado que el decreto por conmoción exterior está listo, aunque ahora está siendo sometido a una amplia consulta con todos los sectores del país que hacen vida en el Consejo Nacional de Soberanía y Paz en el país. Esto como cumplimiento del artículo 5 de nuestra Carta Magna que reconoce que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce en las formas previstas en la propia Constitución y en las leyes y de manera indirecta mediante al sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público, pero además señala el artículo in comento, que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Es decir, se materializa el cumplimiento de este principio constitucional.

Una vez que esta consulta se cumpla y el ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela firme el mencionado decreto en Consejo de Ministros como lo exige la formalidad constitucional y legal, debe presentarlo dentro de los ocho (8) días siguientes a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. Este decreto debe cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, esto si las circunstancias excepcionales se mantienen, así como revocarlo como también lo podría hacer la Asamblea Nacional o su Comisión Delegada antes del término señalado, si las circunstancias que lo motivaron cesan.

Cabe destacar que durante la vigencia de cualquiera de los estados de........

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