Los derechos de las víctimas del terremoto
Son muy difíciles las condiciones de vida que afectan a cientos de miles de víctimas de los más recientes desastres naturales ocurridos en distintos lugares del territorio nacional como en Monteria, Cordoba, Sucre, Bolivar, Cali, Quibdó, Pereira, Manizales y varios municipios del Valle del Cauca y Chocó. Hasta el momento pueden ser más de 800 mil personas.
No obstante que Abelardo y la presidencia anuncian distintos subsidios y apoyos que llegan gota a gota mientras crece la angustia de las víctimas es necesario intensificar la solidaridad desde las comunidades y las organizaciones sociales que se mueven alrededor de un potente voluntariado que hace hasta lo imposible para brindar apoyo material y humano a todos los golpeados por el terremoto.
En ese sentido es una prioridad avanzar en los procesos de organización de las víctimas del desastre para lo cual es necesario utilizar los recursos que ofrece la recientemente expedida ley 2577 de mayo del año en curso.
Ley que retomo en esta nota para que exijamos su implementación por las entidades del Estado encargadas de velar por los derechos de tales grupos humanos.
La ley tiene por objeto que el Estado colombiano reconozca la existencia del desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, y desarrolle los lineamientos que permitan identificar y caracterizar las personas, familias junto a sus animales domésticos, comunidades y unidades productivas que padecen o puedan llegar a padecer las consecuencias derivadas de esta problemática, con especial énfasis en la protección de los derechos de las mujeres, niñas en situación de especial vulnerabilidad, protegiendo, además, la soberanía y la seguridad alimentaria del país.
Los lineamientos y la Política Publica que se establecen en la dicha ley deberán considerar un enfoque diferencial que atienda las necesidades específicas de las personas en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo la perspectiva de genera.
Las afectaciones climáticas, la degradación ambiental y los desastres naturales a los que hace referencia deberán ser graves o amenazar o inferir daños a los derechos de las personas y comunidades.
Para el efecto, el Ministerio de Ambiente y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD fijaran los criterios de evaluación de la gravedad e impacto de los fenómenos enunciados.
La ley define el desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, cuando las personas, grupos de personas o comunidades se ven en la obligación de salir de su hogar o de su lugar de residencia habitual coma resultado o para evitar los efectos graves de factores ambientales, el cambio climático o los desastres naturales, que pongan en riesgo grave su vida, salud o integridad.
En los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el Instituto de Hidróloga, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD establecerán, de manera conjunta, los criterios técnicos y metodológicos para la definición, identificación y caracterización de la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y las desastres naturales. Dichos criterios deberán articularse con los Planes integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) y con los demás instrumentos de política pública ambiental y climática vigentes.
La Ley crea el Registro Único de Desplazamiento Ambiental, en el cual estarán incluidas las personas, familias junta a sus animales domésticos, comunidades o grupos sociales plenamente individualizados e identificados que, en el marco de la ley, estén en riesgo o condición de desplazamiento forzado interno par causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, y aquellas evacuadas preventivamente al interior del territorio nacional. El registro será administrado por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). La cual garantizara su interoperabilidad, articulación y trazabilidad con los sistemas........
