¿La vida es un derecho o una concesión?
Cada persona, religión o doctrina religiosa o filosófica tiene el derecho a concebir la vida de acuerdo con su propio criterio. Según los cristianos, fuimos creados por Dios, para Dios, no para vivir para nosotros mismos, sino para caminar en relación con nuestro Creador, viviendo vidas de adoración, obediencia y amor. Aristóteles entiende la vida mediante dos conceptos griegos distintos: la "zoé", que es la vida biológica o natural compartida por todos los seres vivos, y el "bios", que es la vida racional o ética propia de los seres humanos y divinos. En el contexto budista, el término sánscrito "Vidya" (fonéticamente similar a "vid") se refiere al conocimiento profundo, la sabiduría y la intuición clara derivada de la meditación y la comprensión espiritual. Para el existencialismo, la vida no posee un sentido inherente, objetivo o trascendente; no hay un diseño previo ni una naturaleza fija que dicte nuestro propósito. Y según el islam, la vida terrenal es una prueba transitoria y un viaje temporal cuyo único propósito es adorar Ala (el único Dios) para alcanzar la vida eterna en el Más Allá. Como se lee, cada organización o individuo tiene una forma diferente de concebir la vida.
Es indiscutible que llegamos a vivir a un mundo extraño sin nuestro consentimiento, es decir, sin consulta previa, esto ocurre por una acción consensuada, placentera o no, de una pareja. Producto de este acto, después de nueve meses de encierro en el vientre materno, es cuando comenzamos a ver luz, cuando pasamos de la condición de feto y nos graduamos de ser humano. De esta forma somos recibidos por un par sin experiencia en la conducción y la crianza de un bebé, que guíe su destino en un futuro próximo por muchos o pocos años. A pesar de la no intervención de la persona en su nacimiento la ley le concede, desde el momento de recibir el título de ser humano, el derecho a la vida.
El derecho a la vida es considerado un derecho inalienable, esto significa que es inherente a toda persona por su condición humana y no puede ser renunciado, trasferido o vendido. Este principio establece que la vida es un valor supremo e irrevocable, reconocido en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y en diversas constituciones nacionales.
El párrafo anterior es un verdadero primor, pues considera que la vida de un prójimo es intocable, que nadie puede atentar contra el derecho a vivir de cada persona, así mismo, que la vida ajena se respeta. El derecho a la vida no es una concesión o una dádiva de otro, además, no existe un mecanismo jurídico, ni tampoco atribuciones de una........
