Derecho constitucional a la antigüedad en base al último salario y Jubilaciones dignas y humanas
La premisa principal respecto a este tema es la estrecha relación que existe entre la prestación de antigüedad y la jubilación de los trabajadores.
Antigüedad como derecho constitucional adquirido y el último salario como base de su cálculo
Antigüedad como derecho constitucional adquirido y el último salario como base de su cálculo
La prestación de antigüedad está concebida como una compensación al trabajador por los años de servicios en beneficio de la empresa, para que le sirvan -en tanto una manera de ahorro durante su tiempo de trabajo-, en los años en los cuales ya no tenga, en razón a su edad, la capacidad productiva necesaria para la realización de labores.
Su antecedente constitucional más inmediato es el Artículo 88.- de la Constitución de la República de Venezuela de 1961 "La ley … establecerá las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio…"; anterior al Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ordenó en su propio texto, con rango constitucional, que "Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio…". Y en relación a este último mandato la DISPOSICION TRANSITORIA Cuarta, numeral 4, estableció que la Asamblea Nacional debía aprobar "Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales …, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado…" y así se contempla en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 del 7 de mayo de 2012), en la norma relativa a garantía y cálculo de prestaciones sociales: "Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: … c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. …".
Había quedado así consagrado constitucionalmente y luego desarrollado en la Ley que las prestaciones sociales que recompensan la antigüedad en el servicio se pagaran de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, por lo que no hay forma ni manera de que una "constituyente sindical" -que pudiera representar a una corriente sindical partidista, incluso si se tratare de dos o más organizaciones o centrales o federaciones sindicales- que no tiene el rango de una Asamblea Nacional Constituyente, electa en la forma y términos previstos constitucionalmente, puedan convenir en una Mesa Nacional de Diálogo para los Consensos Laborales y Sociales entre el Ejecutivo, centrales sindicales (CTV, ASI, Central Bolivariana) y gremios empresariales (como Fedecámaras), un pacto a través del cual se pretenda pagar o compensar la antigüedad de los trabajadores, de una manera contradictoria y negadora a la que constitucionalmente quedó aprobada por más del 71,78%, del pueblo venezolano, que supera con creces a un espectro de sindicalistas empresarios y funcionarios -rechazados por la gran mayoría de los trabajadores del país- y que andan en plan de defraudar los derechos adquiridos por los trabajadores a través de años de lucha para conquistar tan caro beneficio; con lo cual se dejó atrás, superando, el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, que establecía que "Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes" y en su PARÁGRAFO QUINTO que "La prestación de antigüedad, …, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado.
Pretensión de retroceder en el pago de la antigüedad en violación de la Constitución
Pretensión de retroceder en el pago de la antigüedad en violación de la Constitución
A eso se pretende retroceder, a no pagar la prestación de antigüedad calculada en base al último salario, en las circunstancias por demás agravantes de que el salario legal y real que se le paga a la mayoría de los trabajadores se ha mantenido por varios años congelado en un mínimo de ciento treinta bolívares (Bs. 130,00), y que no se aumenta para evitar y contener la aplicación real y constitucional del pago de la prestación de antigüedad calculada con un salario, laboral, social, justo y humanamente digno, recurriendo a la figura del pago de bonos de distinta denominación cuya única fuente real es el trabajo y que cada vez que se aumentan se alega que es para mejorar "incrementar" o "aumentar" el ingreso del trabajador, lo cual constituye una confesión o una declaración tácita de que se trata de beneficios de carácter remunerativo, salarial.
Por eso es posible ver múltiples casos de trabajadores (de empresas básicas de Guayana, por ejemplo) que después de trabajar 30, 35, 40 y hasta más años en ambientes de trabajo extremos, hornos de altas temperaturas, áreas de alto riesgo de contaminación, etc., cuando terminan la relación de trabajo, porque fueron desactivados (una especie de despido en suspenso) o porque ya les corresponde la jubilación, que la cantidad que se les ofrece pagar por concepto de antigüedad y también por la jubilación son irrisorias. Sobran los casos en los cuales se les queda adeudando por largo tiempo, tanto las prestaciones sociales como el otorgamiento de la jubilación. Se visto "a más de uno" en televisión y en redes sociales, cargando con su vejez, con lágrimas porque con 45 años de........
