¿Transición inmediata o reconstrucción institucional? Reflexiones sobre el debate constitucional venezolano
La discusión política venezolana ha vuelto a colocar sobre la mesa el debate acerca de la sucesión presidencial, las faltas absolutas y los mecanismos constitucionales previstos para enfrentar escenarios excepcionales. Sin embargo, más allá de las pasiones y expectativas que despierta el momento actual, resulta pertinente preguntarse si el país está realmente preparado para convocar nuevas elecciones sin antes reconstruir las bases institucionales que permitan garantizar su legitimidad.
Los artículos 233 y 234 de la Constitución establecen un marco jurídico preciso sobre las faltas absolutas y temporales del Presidente de la República. El primero enumera de manera taxativa las causales de falta absoluta, entre ellas el abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional, mientras que el segundo prevé que una falta temporal puede extenderse hasta por noventa días prorrogables por noventa días más, correspondiendo posteriormente al Poder Legislativo determinar si existe una falta absoluta.
A ello se suma el debate surgido en torno a la utilización de los artículos 334 y 335 de la Constitución, mediante los cuales el Tribunal Supremo de Justicia ha asumido facultades interpretativas para resolver situaciones que considera no previstas expresamente por el constituyente. Estas decisiones han generado posiciones encontradas y han alimentado una discusión jurídica que trasciende el ámbito político.
No obstante, el verdadero desafío venezolano parece ir más allá de determinar quién ejerce circunstancialmente el poder. La interrogante fundamental es si el país cuenta con instituciones capaces de ofrecer garantías........
