El efecto en las multas de un varapalo judicial a la DGT
Un juzgado de Cuenca ha anulado una multa de tráfico porque la Administración no identificó el artículo legal que tipificaba la infracción. El caso viene a recordar que el principio de legalidad y tipicidad, recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española, es el eje de todo el Derecho sancionador: nadie puede ser sancionado si la conducta y la sanción no están previamente definidas en una ley.
Es de notar que la jurisprudencia distingue tres requisitos: que exista un precepto previo (lex previa), que describa claramente la infracción y su castigo (lex certa) y que dicha norma tenga rango legal (lex scripta). Por ello, la resolución sancionadora debe identificar el artículo sancionador que penaliza dicho comportamiento; no basta con remitir a reglamentos o enunciar obligaciones genéricas.
La Sentencia 174/2025 del Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo n.º 1 de Cuenca demuestra la importancia de esta garantía. El letrado que escribe estas líneas, D. Francisco Franco Muñoz, director del área de derecho administrativo del despacho Mejías-Mendoza, fue el profesional que recurrió dicha infracción de exceso de velocidad. La denuncia y la resolución citaban sólo el artículo 21 de la Ley de Tráfico y el artículo 48.1 del Reglamento de Circulación, que fijan límites de velocidad y normas de comportamiento, pero omitían el artículo que tipifica la infracción y determina la sanción.
La jueza anuló la sanción........
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