¿Puede Estados Unidos destruir lanchas como parte de su guerra contra los carteles?
La guerra declarada por Trump contra el narcotráfico tiene una dimensión geopolítica que tensiona los límites del derecho internacional. En el caso venezolano, la destrucción de embarcaciones presuntamente vinculadas al denominado Cartel de los Soles plantea interrogantes sobre la facultad presidencial para declarar conflictos sin autorización legislativa, así como sobre la diferencia entre los carteles mexicanos y el fenómeno venezolano.
La Constitución de Estados Unidos otorga al Congreso la facultad de declarar la guerra, mientras que el presidente ejerce el mando operativo de las fuerzas armadas. No obstante, en la práctica, los presidentes han iniciado operaciones militares sin declaración formal, como en Vietnam, Siria o Libia.
La orden de Trump se apoya en una combinación de práctica política y legislación: la War Powers Resolution de 1973 permite al presidente iniciar hostilidades por hasta 60 días, siempre que informe al Congreso en las primeras 48 horas. Este esquema se traduce en un marco jurídico ambiguo.
La ofensiva marítima contra embarcaciones venezolanas ha suscitado interrogantes sobre la legalidad de tales intervenciones. Aunque Estados Unidos no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de EE. UU. ya reconoció en 1900, con el caso The Paquete Habana, la compatibilidad entre el derecho internacional y el orden interno.
En abril de 1899 dos barcos pesqueros con bandera española zarparon de La Habana y, durante su ausencia, se declaró la guerra........© The Conversation
