El cuello de botella del mundo: quién manda de verdad en el estrecho de Ormuz
El estrecho de Ormuz se sitúa geográficamente como la única vía de comunicación marítima entre el golfo Pérsico, al oeste, y el golfo de Omán y el mar Arábigo, al sureste. Este canal de escasa anchura divide la costa septentrional de la República Islámica de Irán de la península arábiga, delimitada particularmente por el territorio fragmentado omaní de Musandam y los Emiratos Árabes Unidos.
Su trascendencia estratégica es innegable al ser cuello de botella por el que transita gran parte del crudo transportado por vía marítima a nivel mundial. Dada la dependencia energética del planeta de los combustibles fósiles, cualquier modificación en su tráfico afecta gravemente la estabilidad económica internacional.
El paso inocente y en tránsito
El meollo del problema jurídico radica en determinar qué derechos asisten a los buques extranjeros durante su travesía por estas aguas. Para ello, es indispensable diferenciar entre el régimen de paso inocente y el de paso en tránsito.
Mientras el primero habilita al Estado ribereño para establecer regulaciones en aras de su seguridad y orden, el derecho de paso en tránsito garantiza libertades de navegación y sobrevuelo más amplias para un tránsito rápido e ininterrumpido que no puede ser suspendido unilateralmente.
La interpretación de ambos conceptos es el centro de las tensiones en esta zona de gran inestabilidad.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) es el principal texto jurídico que rige los espacios marinos a escala mundial. Este acuerdo estipula la delimitación de zonas como el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, prescribiendo asimismo reglas para la protección del medio marino.
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