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 Colaboración contra la Ley Internacional

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17.09.2024

“Esto puede constituir una violación de la Convención sobre el Genocidio. Recordatorio crítico: cualquier transferencia militar a Israel, que la CIJ determinó que puede ser plausiblemente una comisión de genocidio, equivale a una violación de la Convención sobre el Genocidio y de la resolución 55/L.30 del CDH que ordena un embargo de armas a Israel”.

Declaración de Francesca Albanese, Relatora Especial de la ONU sobre los territorios palestinos ocupados.

¿Quienes escupen contra el Derecho Internacional son seguidores de las “reglas del Estado profundo”, ese agujero en el que se ocultan los dueños del “complejo industrial financiero de la matanza humana”?

Lo que a continuación les muestro son actos propios de ese grupo, son los delincuentes más altos, los que ordenan que sus empleados superen el título de “criminales” y se hagan los dueños del título de “genocidas”. Aquí les expongo actos calificados de genocidio en los que están implicados personajes, empresas, instituciones diversas y gobiernos que en el momento actual colaboran con los sionazis en el exterminio del Pueblo Palestino.

¿Quién es capaz de participar y a cambio de qué sabiendo que con semejante atrocidad acuña una deuda histórica? Los realizadores de actos de genocidio y sus colaboradores manifiestan su desprecio por la vida del Pueblo de Gaza, del Pueblo Palestino, y con ello nos hacen saber su empeño por “la solución final” y el becerro de oro sionistas. Quede claro, los participantes en el genocidio de Gaza Palestina violan la Convención sobre Genocidio y la resolución 55/.30 del CDH que ordena un embargo de armas a Israel. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

APROBADO 09 1948 Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948.Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII. Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por su resolución 96 (I) de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena,

Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad,

Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional,

Convienen en lo siguiente:

Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.

En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,........

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