El (in) cumplimiento de disposiciones constitucionales: Manuel Plácido Maneiro y Francisco Javier Yanes al Panteón Nacional
26 Mar, 2025 | El numeral 15 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que corresponde a la Asamblea Nacional: “Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de haber transcurrido 25 años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.”
En este tema el Estado Nueva Esparta tiene varios asuntos pendientes, pero ahora sólo nos referiremos a dos casos emblemáticos: al prócer Manuel Plácido Maneiro y al patriota e historiador cubano-venezolano Francisco Javier Yanes, por cuanto, a pesar de haberse cumplido con la firma de los decretos respectivos hace más de cien (100) años, a la presente fecha no ha tenido lugar.
MANUEL PLÁCIDO MANEIRO
Nació en Pampatar en la segunda mitad del siglo XVIII, en fecha aún no precisada. Dedicado en su juventud al comercio de cabotaje por las costas de Venezuela y de algunas islas del Caribe, mantenía relaciones muy frecuentes con hacendados y propietarios de Caracas. Cuando estalló el movimiento patriótico del 19 de abril de 1810, algunos miembros de la Junta de Caracas que le conocían, lo designaron para llevar la noticia a la Provincia de Margarita y procurar su incorporación al proceso independentista, tarea que cumplió de manera exitosa. Ello es lo que explica que el 4 de mayo, a escasos días de haber asumido tan delicadas responsabilidades, el pueblo margariteño, al igual que en Caracas, reunido en La Asunción, obligó a renunciar al Gobernador Joaquín Puelles, y luego se procedió a la instalación de la Junta Provincial. Maneiro formó parte de esta Junta y desde ese momento........
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