Una víctima de las regresiones al amparo: la justicia ambiental efectiva
El pasado 30 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia amparó a Greenpeace México contra la reforma que extinguió el Fondo de Cambio Climático. El proyecto de sentencia se publicó con anticipación, fue aprobado por mayoría de votos de sus integrantes, sólo en contra el emitido por el ministro Pardo Rebolledo, y nada permite pensar que sus contenidos fueran modificados con esa aprobación.
En otra época, esta decisión de la Corte tendría que haberse celebrado y compartido como un gran precedente de que avanza la justicia ambiental en el mundo. Lograr que se invalide la desaparición del Fondo para el Cambio Climático, por ser una medida regresiva que viola el derecho humano a un medio ambiente sano, no es poca cosa.
La esencia de tal determinación descansa en el reconocimiento de que “el principio de no regresión en materia ambiental impone al Estado la obligación específica de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de los que disponga para elaborar planes de acción dirigidos a mantener y ampliar el nivel de protección ambiental alcanzado, bajo una noción de progreso que garantice a las generaciones futuras el mejor ejercicio del derecho a un medio ambiente sano”, en palabras de dicha Sala.
Entendiendo a su vez por nivel de protección ambiental alcanzado, “la línea tanto fáctica como jurídica que delimite el marco de protección de un sector o recurso natural para un momento determinado, de acuerdo con las nociones de desarrollo sostenible, generaciones futuras y deber de conservación de la naturaleza, en relación con las particularidades del ordenamiento jurídico ambiental en cuestión”.
Además, el fallo resalta porque desenmascara las razones con las que el oficialismo trató de justificar la extinción de fideicomisos en la exposición de motivos de su reforma legal. El cuento oficialista es........
© Proceso
