El derecho a respirar aire limpio, clave de una Revolución Urbana
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha fallado el amparo en revisión 576/2023, en el cual analizó el Programa para la Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas en las zonas metropolitanas de Toluca y Santiago Tianguistenco. Ha decidido ampararnos porque encontró inaceptable que en sus parámetros se use un rango de contaminantes mayor a los máximos permitidos en normas oficiales mexicanas. Con ello quedó al descubierto la inconstitucionalidad de esta acción estatal, contraria al “principio de prevención en materia ambiental”.
La Sala adoptó un enfoque competencial y otro sustantivo para resolver el caso. Con el primero estableció que los estándares ordenados por autoridades federales en materia ambiental, de cara a la concurrencia entre varios órdenes de gobierno, constituyen un piso mínimo para las autoridades locales, que no deben incumplir en el diseño de sus políticas ambientales. Desde el segundo, aclaró que existe el deber de prevenir daños ambientales, más si impactan en otros derechos, como a la salud.
Por respeto al derecho a un medio ambiente sano, toda autoridad del Estado tiene la obligación de prevenir daños ambientales en sí mismos, lo que para este caso impacta directamente en la calidad del aire que respiramos, los daños a la capa de ozono y el cambio climático. A la par, deben impedirse........
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