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Privacidad vs. seguridad: derechos humanos y vigilancia biométrica en México

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20.08.2025

El 16 de julio de 2025 se reformaron y se emitieron diversas normas relacionadas con la identificación de personas para fines de seguridad pública.

En esas leyes se prevé la creación de varios sistemas de información y bases de datos que serán operados por el gobierno de México para tener acceso a los datos de los ciudadanos con el fin de combatir delitos y proporcionar seguridad a la población. Algunos de esos sistemas son: el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (SNIS), la Plataforma de Inteligencia a cargo del Consejo Nacional de Inteligencia (antes CISEN), la Plataforma Única de Identidad, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y algunos otros.

Para que esos sistemas operen, la nueva normatividad obliga a los estados y municipios del país y a todas las instituciones y entes públicos, con independencia de que se dediquen o no a la seguridad, a tener organizada y automatizada la información de los ciudadanos que posean en sus dependencias, para permitir el acceso a esas bases de datos y para interconectarlas con los sistemas inteligencia con el fin de que puedan consultarse en tiempo real.

Todas las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno estarán obligadas a compartir y actualizar diariamente la información que generen para permitir la alimentación de sus sistemas con el SNIS. Esos sistemas deberán estar interconectados a través de mecanismos para la consulta directa de la información contenida en los sistemas tecnológicos respectivos.

Además de tener acceso a los registros y bases de datos en posesión de cualquier institución pública, el SNIS podrá solicitar información a los particulares y pedir la interconexión a las bases de datos de cualquier persona física o moral de naturaleza privada, incluyendo a organismos nacionales, internacionales, gobiernos y empresas extranjeras.

Además, el CNI (antes CISEN) podrá acceder irrestricta y directamente a toda la información que tenga la Secretaría de Gobernación mediante la Plataforma Única de Identidad. Esta plataforma interconectará a todas las bases de datos y registros de información de particulares y permitirá la integración de datos biométricos.

Todo lo anterior, en conjunto con las disposiciones que establecen que la Clave Única de Registro de Población con Datos biométricos (CURP Biométrica) deberá ser usada y requerida por cualquier entidad pública o privada que realice trámites de identificación, genera el riesgo de que una cantidad enorme de personas podrá tener acceso a mucha información sensible de los ciudadanos, sin tener la certeza de que se apliquen las medidas de seguridad pertinentes.

Además, las nuevas leyes no son claras respecto de cuáles serán las formalidades y los requisitos para acceder a las bases de datos privadas. En algunas disposiciones sólo se establece la obligación a cargo de entidades privadas de otorgar dicho acceso y en otras se menciona que se deberá cumplir con el previo control judicial.

Es importante recordar que el Estado puede tener acceso a la esfera privada de los individuos para fines de seguridad nacional, pero en casos excepcionales. Debe existir un equilibrio entre la seguridad nacional y el derecho a la privacidad, para vivir en un marco de respeto en el que las personas puedan desarrollarse y cumplir sus anhelos en un ambiente seguro.

Cuando el gobierno tiene la posibilidad de acceder a toda nuestra información y datos personales sin límite alguno, los individuos no tenemos la posibilidad de conocer la forma en que se usa nuestra información. Si el Estado usa los datos que le proporcionamos con fines distintos para los que fueron recabados, sin que tengamos conocimiento de ello y sin haber dado nuestro consentimiento, estamos ante un uso disfuncional de los datos que........

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