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«Provincias/Regionalidades & Constitución»

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Andamos, de aquí para allá, en puro desasosiego, con la extraordinaria, ¡y muy grave!, situación canicular, del aún activo verano, que va rompiendo los esquemas apriorísticos, haciéndolo trágica y dramáticamente sobre personas/bienes/ambientes, vapuleando las previsiones, según las informaciones de alcance, de todos los registros meteorológicos anteriores,  y lo hacemos, más que entre el sofoco y sofoco de los pasados años, que también cuenta y máxime por la necesaria hidratación básica, que se debe seguir, por las personas y los ambientes, en una aceleración ininterrumpida de muy impactantes seguidos bloques de  “sustos tras sustos” mayúsculos, a cual mayor.

Hemos estado en la dinámica de los fuegos, de esos que son impactantes, que dejan `él tris´, del inicio observante, tras el absorto presencial `con el sabor del cobre en la garganta´ y `el tras´, cuasi finalizador, al ojo avizor del `visual magnético´, tal `que no da paso ni al más leve pestañeo´, con la contemplación, cuasi tridimensional, de ver las imágenes de los cuantiosos fuegos del noroeste peninsular, un tanto a distancia, pero en la cercanía de algunos sobre las ocho leguas, con el olor a humo entre mis conciudadanos y en nuestras calles, al día y a la noche, donde la dramática situación de `los espacios de proximidad´, ¡tanto visual como anímica!, de lo que fue el mayestático germen del Regnum Imperium Legionensis, están materialmente “comidos por las llamas”.

Ha resultado que hasta SS. MM. los Reyes de España y constitucionales Reyes de León (Art. 56-2 de la “CE´1978”), han visitado los espacios geográficos afectados, por los múltiples fuegos padecidos, y aún en situación de continuidad en algunas partes, de lo que son varios emplazamientos de las contingencias provocadas por abrasivas oleadas de las llamas ( en varios puntos aún humeantes), de  las sí reconocidas (Art. 2 de la “CE´1978”) regionalidades constitucionales: extremeña, leonesa, gallega y asturiana, al objeto personal, práctico y mediato, de “interesarse directamente por la situación”, como lo han hecho igualmente otras autoridades del Estado [Español].

A veces, sea por imponderables y/o  sea por otras menudencias, se cae en la liviandad, dejadez o  acaso el olvido, de todo puede haber, de que la actual Casa Real Española es sucesora, en línea directa, de la Casa Real Leonesa y por ello ubicada en el enlace neovisigótico de la misma y enraizada hacia los Concilios Toledanos, que es nuestra raigambre. Ello consta, en el aún del tiempo pasado, en varios `libros de estilo´ para el seguimiento de publicaciones diarias.

Siguiendo con lo anterior, a todas y cada una de esas autoridades, las tenemos muy presentes  y a la cuales, y a más y a  mayores de las inherentes obligaciones de sus respectivos cargos, se les agradece tal proceder institucional y  explícita formulada preocupación para con estas cuatro regionalidades españolas, además de reconocer explícitamente, sin ambages alguno, su público gesto. Adscribiendo tal y tan mediato y próximo interés, más allá de cualquier acto protocolario, a la ligada recuperación integral de estos vastos espacios territoriales arrasados  y a la necesaria ayuda que necesitan, desde la fraternal y constitucional solidaridad, del resto de la Nación Española.

Estamos, y nuevamente, sin haberlo dejado ni en un ápice, en y sobre la Nación Española, lo cual es también en y sobre la Constitución Española, y en todo momento dejando expreso, para obviar otras indicaciones y/o consideraciones, que es al solo hecho cívico lector que, en plena analogía, pueden albergar el resto de nuestros conciudadanos, diríamos que intentando enlazar  con  aquella España [ la Nación de] del año 1978 y no con otras posibles versiones y/o presumibles apariencias posteriores. Dándole a aquellos momentos el aire que, en nuestro particular parecer,  nos pareció, en nuestra vivencia desde el noroeste peninsular, que tuvieron y que, en nuestra catalogación interna, debieran seguir protagonizando.

Es de índole público que, un día sí y al siguiente también, andamos con la temática territorial a cuestas y donde, y por cada cual, a lo que son meramente niveles ciudadanos y no profesionales, echa su cuarto a espadas y deja su manifestación sobre la cuestión, haciéndolo en la mayoría de las ocasiones con dispar consideración y puede que con escasos amarres referenciales, donde las expresiones de “la Nación” y “el Estado” entran en el proceso narrativo, como al igual “las Cortes Españolas” y “la Jefatura del Estado” y lo que cada cual, y diferenciadamente, asumen representativamente.

A veces, hemos querido pensar, que al poner el foco en exclusividad sobre el texto constitucional, en un tal vez nos pudiera impedir en algún modo, el observar otros aspectos que nos ayudaran, y a nuestros niveles observantes escuetamente lectores, para que, y seguimos estando a niveles meramente ciudadanos, nos permitiese un mejor, y posiblemente un mayor, acercamiento a los textos del articulado constituyente, ya que pudiera ocurrir que, en abundando con otras referenciaciones, quedará más explícito, y comprensible para los ciudadanos de a pie, aquellas cosas que  puede que, con una cierta alegría convivencial cívica, coloquial manejamos  `por el allá (de la ubicación) o el cuyá (de informante relativo)´.

Estábamos así, sobre sí la Constitución del 1978 deja o no abierto el capítulo territorial, y de ello hemos venido hablando ya en varias ocasiones, en las........

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